Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110715-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

134
Procedimiento ordinario 125 de 2009

Doña María Mercedes Abad Téllez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 34 de Madrid.

Hace saber: Que en dicho tribunal se tramita procedimiento ordinario número 125 de 2009, a instancias de “Celeris Servicios Financieros, Sociedad Anónima, EFC”, contra “Atocha Nueva Era, Sociedad Limitada”, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado la notificación de la sentencia de 1 de abril de 2011, cuya parte dispositiva en su tenor literal dice:

Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por el procurador don José Manuel Fernández Castro, en nombre y representación de “Celeris Servicios Financieros, Sociedad Anónima, EFC”, frente a “Atocha Nueva Era, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, declaro la obligación de la demandada de restituir los importes abonados por “Celeris”, con ocasión de los contratos anulados celebrados con doña Lucía Cristina de Ávila Camera, doña Nadia Baadiz Baaziz, don Julio Claudio Díaz Domine, don Beltrán García Pablos, don Nelson Briones Castro, doña Guillermina del Carmen Cabo Molina y doña Margarita Ballestero Garrido, y que la demandada adeude, condenando a esta, en su consecuencia, a abonar a “Celeris Servicios Financieros, Sociedad Anónima, EFC”, la cantidad de 20.687,95 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial hasta su pago; sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas del juicio.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Solo se admitirá el recurso mediante la acreditación de la constitución del depósito de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 16 de mayo de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/6.176/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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