Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110715-135

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 51

EDICTO

135
Juicio verbal 574 de 2011

En el juicio verbal número 574 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Diligencia de la secretaria judicial, doña Eva María de la Gala González.—En Madrid, a 12 de mayo de 2011.

Por presentado el anterior escrito por la procuradora doña Magdalena Ruiz de Luna González, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Cervera, número,10, de Madrid, únase a los autos de su razón, y visto su contenido es procedente dictar al siguiente resolución:

Decreto

Secretaria judicial, doña Eva María de la Gala González.—En Madrid, a 12 de mayo de 2011.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Se ha presentado en fecha 5 de abril de 2011 la anterior demanda y documentación que se acompaña de juicio verbal número 574 de 2011 por la procuradora de los tribunales doña Magdalena Ruiz de Luna González, a instancias de comunidad de propietarios de la calle Cervera, número,10, de Madrid, frente a desconocidos herederos de doña Carmen Barroso Valenciano y el Estado, sobre reclamación de cantidad.

Segundo.—Requerida la parte demandante para que subsanara el defecto de una posible falta de litiscorsorcio pasivo necesario, ha procedido a subsanarlo dentro del plazo que se le concedió al efecto.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Examinada la anterior demanda, estimo, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad y/o representación necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.—Vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas según los artículos 37, 38 y 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; también tiene competencia territorial para conocer del asunto, ello en virtud de las normas contenidas en los artículos 50 a 60 de la misma Ley; por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha señalado la cuantía de la demanda es 5.552,59 euros, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250.2 de la misma Ley procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal.

Tercero.—Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 440.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dar traslado a citar a las partes, señalando día y hora para la vista del juicio.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Magdalena Ruiz de Luna González, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Cervera, número10, de Madrid, frente a desconocidos herederos de doña Carmen Barroso Valenciano y el Estado, que se sustanciará por las reglas previstas para los juicios verbales.

2. Citar a los demandados desconocidos herederos de doña Carmen Barroso a través de edicto que, conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se insertará en el tablón de anuncios de la oficina judicial, y que conforme a lo establecido en el artículo 164, segundo párrafo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habiéndolo así solicitado la parte en el suplico de la demanda, a su instancia y su costa se le dará traslado de dicho edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, “Boletín Oficial del Estado” o en un diario de difusión nacional o provincial.

3. Citar al Estado a través del abogado del Estado.

A ambos: dar traslado de la demanda y la documentación que se acompaña a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 17 de abril de 2012, a las once horas, fecha de la que se dará cuenta al magistrado-juez o presidente a los efectos previstos en el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda, se le impondrán las costas y se le condenará a indemnizar a la demandada que haya comparecido, si este lo solicitará y acreditara los daños y perjuicios sufridos (artículo 442.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Igualmente, a ambas partes: que, si alguna de ellas no asistiere personalmente, y se propusiera y admitiera como prueba su declaración, podrán considerase como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se indicará también a las partes: que en el caso tres días siguientes a la recepción de la citación deben indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación.

En este plazo de tres días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas por los trámites establecidos en el artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 440.1.3).

Hágase saber a la parte demandada que la comparecencia en juicio deberá verificarse por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si pretendiera solicitar el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos complicados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El presente edicto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID conforme a lo solicitado por la parte demandante en su escrito de demanda.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el secretario que lo dicta.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria (firmado).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se cita a desconocidos herederos de doña Carmen Barroso Valenciano a fin de que el día 17 de abril de 2012, a las once cuarenta y cinco horas, comparezcan a celebración de juicio verbal, bajo apercibimiento de Ley.

En Madrid, a 12 de mayo de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/6.175/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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