Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2011

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110715-36

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2011, del Director-Gerente de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, por la que se aprueba la creación de un fichero de carácter personal denominado “Inscripciones”.

La Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, creada por la Ley 15/2002, de 27 de diciembre, tiene como fines promover la mejora de la calidad, de la docencia, de la investigación y de la gestión, así como aumentar la eficiencia del sistema universitario de la Comunidad de Madrid. La Agencia se crea, adscrita a la Consejería de Educación, como ente de derecho público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, teniendo personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que remite normativamente a las Comunidades Autónomas en relación con la existencia de órganos de evaluación, enmarcando la calidad de las Universidades como uno de los fines esenciales de la política universitaria, se crea la Agencia, que desarrollará su labor en coordinación con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación. Además, se constituye como órgano de evaluación externo de la Comunidad de Madrid a los efectos previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

Son, por tanto, funciones de la Agencia, entre otras, las de evaluación, acreditación y prospectiva aplicadas a las Universidades y Sistema Universitario de la Comunidad de Madrid. En el desarrollo de estas funciones es necesario para la ACAP proyectar la creación de un fichero al que puedan acceder los responsables y demás personas sujetas al ámbito competencial de esta Agencia.

En cumplimiento de la normativa sobre protección de datos y para garantizar los derechos que prevé la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se impone la necesidad de crear el fichero que a continuación se relaciona:

1. Fichero de “Inscripciones”, cuya finalidad es la gestión de los datos personales de todos aquellos que participen en acciones formativas o divulgativas organizadas por la ACAP.

A este respecto el artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, se realizará mediante la disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el diario oficial que corresponda.

Asimismo, el artículo 5 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, que regula el procedimiento para la aprobación de disposiciones de ficheros de datos de carácter personal de los Órganos, Organismos, Entidades de Derecho público y demás Entes públicos de la Comunidad de Madrid, prevé que la iniciativa en la tramitación del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal corresponderá al órgano titular de la función específica en que se concrete la competencia sobre la materia a cuyo ejercicio sirva instrumentalmente el fichero. En este sentido, y vistas las facultades establecidas en el artículo 17 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre, corresponde al Director-Gerente de la Agencia gestionar las propuestas que considere adecuadas para el buen funcionamiento del ente.

El procedimiento citado ha sido objeto de desarrollo mediante Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposición general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales. El artículo 4, apartado 3 de este Decreto dispone que la competencia para la aprobación de disposiciones de carácter general reguladoras en cada caso de los ficheros de carácter personal, en el caso de los entes previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se ajustará a lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, así como en la Ley 1/1984, de 19 de enero, o en la normativa específica de creación o regulación de dichos entes.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos citados de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de Creación de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, y en conformidad con lo establecido en el artículo 21.4 de la misma Ley, y demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero

Proceder a declarar la creación del fichero de datos de carácter personal denominado “Inscripciones”, siendo responsable de él la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid (ACAP) y cuyo contenido se describe en el Anexo I a esta Resolución.

Segundo

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de febrero de 2011.—El Director-Gerente de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, Luis Sánchez Álvarez.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: INSCRIPCIONES.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Educación, Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del ­fichero): Consejería de Educación, Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.

Nombre y descripción del fichero: INSCRIPCIONES.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

— Otros datos de carácter identificativo: Datos profesionales.

— Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: ­GESTIÓN DE LOS DATOS PERSONALES DE LOS INSCRITOS EN ACCIONES ­FORMATIVAS O DIVULGATIVAS ORGANIZADAS POR LA A.C.A.P.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: SOLICITANTES.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones.

(03/25.107/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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