Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2011

Sección 1.4.115.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110715-72

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

72
NOTIFICACIÓN de Resoluciones de la Dirección General de Servicios Sociales de suspensión cautelar de prestación económica de renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid.

Intentada sin efecto la práctica de notificaciones en los domicilios de los destinatarios que se relacionan en el Anexo Único de las Resoluciones de la Dirección General de Servicios Sociales relativas a la suspensión cautelar del derecho a prestación económica de renta mínima de inserción, se procede a ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre).

Por medio del presente se pone en conocimiento de las personas interesadas, en relación a los procedimientos de referencia, que en el Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas de esta Dirección General se encuentran las notificaciones de las Resoluciones de suspensión cautelar del derecho a la prestación económica por existir indicios fundados de pérdida de los requisitos que dieron lugar a su concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de diciembre).

Lo que se comunica a las personas interesadas a efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero), y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, que establece su nueva nomenclatura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61 de la citada Ley 30/1992, por considerar esta Dirección General de Servicios Sociales que la publicación íntegra de la Resolución lesiona los derechos o intereses legítimos de las personas titulares de la prestación. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero RMI, cuya finalidad es la gestión de los derechos reconocidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, y podrán ser cedidos a los Servicios Sociales Municipales, INEM y Seguridad Social, además de las cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales, y la dirección donde el interesado/a podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es la calle Alcalá, número 63, segunda planta, de Madrid, de todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Asimismo, y en aplicación de lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción, aprobado por Decreto 147/2002, de 1 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de agosto), las personas interesadas disponen de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente, para formular las alegaciones que estimen pertinentes en orden a la defensa de sus derechos, ante el Centro Municipal de Servicios Sociales correspondiente a su domicilio.

Contra dicha Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejería de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Igualmente pueden retirar el original del acto que se notifica en las oficinas del Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas de la Dirección General de Servicios Sociales, sitas en calle O’Donnell, número 50, planta baja, de Madrid, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas.

ANEXO ÚNICO

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DE SUSPENSIÓN CAUTELAR DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Interesado. — DNI/NIE. — Número de expediente

Margarita Gallardo Rodríguez. — 5279343-S. — 01/079/1426/2008.

Derechohabientes de Mercedes Hernán-Gómez López. — 50718017-G. — 01/079/237/2008.

Javier Crespo Gallo. — 13108084-Q. — 01/079/503/2010.

Manuel Herrera Tovar. — 42804555-Z. — 01/079/07286/2009.

Fettouma Laghrissi. — X-2870260-K. — 01/079/715/2009.

Ángel Pérez Villar. — 11966648-R. — 01/079/960/2010.

Aldija Saighi. — X-4887251-G. — 02/079/3089/2007.

Sara Jiménez Barrul. — 39456814-S. — 05/079/2016/2006.

Chaymaa Ben Said. — X-3782910-P. — 05/079/1562/2010.

Francisco Giménez Marín. — 27512235-A. — 06/079/2960/2006.

Vicente Felipe Martín del Moral. — 5365713-C. — 08/079/1376/2008.

Francisco Octavio Sánchez de la Cruz. — 47294027-R. — 08/079/3387/2009.

Pilar Fernández Camacho. — 2289884-G. — 10/079/2173/2008.

Ángela Aparicio González. — 20257387-E. — 11/079/1807/2009.

Zouhair Ezzaki. — X-1225701-P. — 11/079/1629/2010.

Derechohabientes de María Ángeles Cobo Criado. — 50024009-K. — 11/079/1914/2002.

Fernando Paulo Vargas Barbosa. — 51124463-V. — 11/079/1062/2008.

Azucena Escudero Flores. — 50208084-G. — 11/079/4593/2004.

Pedro Francisco García González. — 6551781-R. — 12/079/03583/2005.

Francisco Carbonell Borja. — 50973657-E. — 12/079/100/2004.

Alegría Borja Salazar. — 51918854-B. — 12/079/156/2007.

Claudia María Dragoi. — X-6855656-T. — 13/079/2368/2010.

Miguel Gómez Hidalgo. — 50953733-Q. — 13/079/1241/2009.

María Dolores Gesto Trillo. — 76327612-L. — 13/079/2930/2009.

Samia Maliou. — X-6732766-E. — 13/079/4814/2010.

Lucía Domingues Correia. — 47282154-L. — 13/079/1745/2007.

Victoria Fernández Jiménez. — 53715746-M. — 13/079/2191/2009.

Nieves Borja Heredia. — 50989211-M. — 13/079/353/2008.

Ali Fasi Bacali. — 51889457-P. — 13/079/02784/2008.

David Huerta Piña. — 1174983-M. — 13/079/2092/2007.

Maimouna Drame. — X-529153-H. — 15/079/2207/2008.

Jaime Javier Cámara Vargas. — X-6779445-B. — 15/079/2275/2010.

María Soledad Pardo Pardo. — 11778031-F. — 19/079/1076/2007.

Ana María Gil Parra. — 7475228-K. — 24/134/07444/2009.

Carmen Quintana Gómez. — 381366-A. — 29/007/646/2010.

Cristina Alonso Orgaz. — 2710248-C. — 30/092/2583/2007.

Marzouk Solami. — 6590754-N. — 35/096/5850/2009.

Mohammad Imad Edris. — X-6838141-B. — 38/058/01605/2010.

Al Houssein Gelaas. — X-2970221-R. — 38/058/6945/2009.

Mohamed Haddad. — X-3573832-T. — 39/065/03695/2008.

Luisa Linda Flores Sanz. — 50297004-Y. — 40/074/1718/2008.

Mohammad Ahed Hussni Al Quzah. — X-4113884-N. — 43/113/3230/2010.

Gabriela María Maruntel. — Y-6602775-G. — 43/113/4083/2009.

Susana Dushinka Rosa Rodríguez. — X-6684967-V. — 44/049/4583/2009.

Luis Manuel Saz Ruiz. — 51661514-H. — 47/148/5152/2009.

Elsa Suárez González. — 49068218-H. — 47/148/2987/2004.

Festus Nosa Atutu. — X-3750797-A. — 47/148/7607/2009.

Escolástica Obono Nang. — 33506643-J. — 47/148/475/2009.

Philomena Oribhabor. — X-2806104-N. — 47/148/7674/2009.

Badreddine Bellid. — X-2695533-W. — 48/005/06518/2009.

Luisa Díez Jiménez. — 9042881-V. — 51/014/5326/2010.

Hassan Laachiri. — X-1518974-P. — 56/079/1118/2008.

Madrid, a 17 de junio de 2011.—La Jefa del Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas, Berta Lago Bornstein.

(03/24.504/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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