Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110715-199

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

199
Demanda 241 de 2011

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 241 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo María de Gamon Ymaz y doña Gloria Arroyo Huertes contra don Carlos Madrigal Díez, “Castellana de Inversiones y Negocios, Sociedad Anónima”, “Administración de Fincas e Inversiones, Sociedad Anónima”, “Rodat Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Rodat Gestión, Sociedad Limitada”, y “Venta y Alquiler de Naves Industriales de Valverde, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de 17 de mayo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Eduardo María de Gamon Ymaz y doña Gloria Arroyo Huertes contra “Administración Fincas e Inversiones, Sociedad Anónima”, “Castellana de Inversiones y Negocios, Sociedad Anónima”, “Venta y alquiler de Naves Industriales de Valverde, Sociedad Limitada”, don Carlos Madrigal Díez, “Rodat Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y “Rodat Gestión, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedentes los despidos a que estos autos se contraen, condenando solidariamente a las empresas demandadas a que, a su elección que deberán manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, les readmita en su mismo puesto de trabajo o les indemnice en la suma de que se señala a continuación, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado optan por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido la notificación de la sentencia o hasta que los demandantes hayan encontrado otro empleo si fuese anterior, en cuyo caso se descontará de los salarios de tramitación lo percibido en la nueva empresa.

A don Eduardo María de Gamon Ymaz, 65.163,60 euros.

A doña Gloria Arroyo Huertes, 75.738,60 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, sucursal de la calle Orense, número 19 de Madrid, con número de cuenta 2515.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Carlos Madrigal Díez, “Castellana de Inversiones y Negocios, Sociedad Anónima”, “Administración de Fincas e Inversiones, Sociedad Anónima”, “Rodat Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Rodat Gestión, Sociedad Limitada”, y “Venta y Alquiler de Naves Industriales de Valverde, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 5 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.250/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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