Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110715-261

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

261
Demanda 848 de 2011

Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 848 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Viorel Stroe, don José Ángel González Escolar y don Ángel Luis Redonnet López, contra la empresa “Isogetra, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Móstoles, a 24 de junio de 2011.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don José Ángel González Escolar, don Ángel Luis Redonnet López y don Viorel Stroe, contra “Isogetra, Sociedad Limitada”, en materia de despido; doy fe.

Decreto

La secretaria judicial, doña María Isabel García Valero.—En Móstoles, a 24 de junio de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don José Ángel González Escolar, don Ángel Luis Redonnet López y don Viorel Stroe, frente a “Isogetra, Sociedad Limitada”, en materia de despido.

2. Se acuerda requerir a la empresa demandada la documental solicitada para que en el día del juicio aporte los documentos indicados en la demanda, sin perjuicio del criterio del magistrado, y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 11 de octubre de 2011, a las trece y veinte horas.

3. En relación con el interrogatorio de las partes ha lugar y se requiere al legal representante de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso.

4. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.

5. Constando en autos que la empresa demandada, “Isogetra, Sociedad Limitada”, se encuentra de baja en la Seguridad Social y citación negativa del Servicio Común de Notificaciones, cítese por edictos.

6. Se acuerda, asimismo, emplazar al Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca en este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalados en la fecha y hora antes indicadas.

Con las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandada que, conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Isogetra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 24 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.490/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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