Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
20-07-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110720-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

EDICTO

75
Procedimiento 781 de 2010

Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de adopción de medidas paternofiliales tramitado en este Juzgado con el número 781 de 2010, a instancias de doña Omaira Alvis Cuenca, representada por la procuradora designada de oficio doña María Luisa Martín Burgos, contra don Juan Antonio Sabogal Pinedo, declarado en rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 23 de marzo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña Omaira Alvis Cuenca, representada por la procuradora de los tribunales doña María Luisa Martín Burgos, contra don Juan Antonio Sabogal Pinedo, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas complementarias:

1.o Se atribuye a la señora Alvis Cuenca la guarda y custodia del hijo menor, Sergio, siendo la patria potestad compartida.

2.o En cuanto al régimen de visitas, estancias y comunicaciones, será el que libremente fijen las partes de común acuerdo.

En su defecto, el padre podrá ver y tener a su hijo:

Fines de semanas alternos, desde las veinte horas del viernes a las veinte horas del domingo.

Los puentes y festivos unidos al fin de semana serán disfrutados por el progenitor al que le corresponda ese fin de semana.

Mitad de las vacaciones de Semana Santa, verano y Navidad, eligiendo la madre los años pares y los años impares el padre.

3.o El señor Sabogal Pinedo abonará en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor 300 euros mensuales, pagaderos anticipadamente en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la madre, actualizándose la misma anualmente conforme al índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios que genere el menor serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100 de común acuerdo y, en su defecto, mediante autorización judicial.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/00/ 0781/10 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Juan Antonio Sabogal Pinedo, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 21 de junio de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/23.907/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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