Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
20-07-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110720-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

98
Demanda 1.430 de 2010

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.430 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Gómez García, don Luis Muerte Martín, don Mariano Tapiador Rodríguez Rey y don Julián Hernández García, contra las empresas “Otra Construcción Vimar, Sociedad Limitada”, “Construcciones Vima, Sociedad Anónima”, y “Construcciones Moguerza, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado sentencia y auto de aclaración, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

En Madrid, a once de mayo de 2011.

Dispongo: Procede aclarar el fallo de la sentencia en relación a la condena solidaria a la empresa “Construcciones Moguerza, Sociedad Anónima”, en el sentido de que debe responder de la suma de 3.118,42 euros respecto a don Julián Hernández García, en la cantidad de 2.220 euros respecto a don Carlos Gómez García, en la cantidad de 2.321,64 euros, y respecto a don Luis Muerte Martín, en la cantidad de 2.421,34 euros, más en todas ellas, el 10 por 100 de interés por mora.

En nombre del Rey, ha dictado la siguiente:

Sentencia número 167 de 2011

En Madrid, a 4 de abril de 2011.—Su señoría ilustrísima, doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario seguidos a instancias de don Carlos Gómez García, don Luis Muerte Martín, don Mariano Tapiador Rodríguez Rey y don Julián Hernández García, asistidos de la letrada doña Geraldina González Gil, contra “Otra Construcción Vimar, Sociedad Limitada”, que no comparece; “Construcciones Vima, Sociedad Anónima”, de la que desiste la demandante, y “Construcciones Moguerza, Sociedad Anónima”, que comparece asistida del letrado don Iván Carlos de Miguel de Berenguer.

Fallo

Procede estimar la demanda interpuesta por don Carlos Gómez García, don Luis Muerte Martín, don Mariano Tapiador Rodríguez Rey y don Julián Hernández García, contra “Otra Construcción Vimar, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Moguerza, Sociedad Anónima”, en reclamación sobre extinción de contrato y cantidad y despido acumulada, y declarar extinguida la relación laboral que mediaba entre las partes en la fecha de esta resolución, condenando a la empresa codemandada “Otra Construcción Vimar, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración, así como a que abone los demandantes en concepto de indemnización la cantidad que se específica para cada uno; así, al señor Gómez García 59.765,71 euros, señor Muerte Martín 57.792,44 euros, señor Tapiador-Rodríguez Rey 70.675,24 euros y señor Hernández García 60.173,01 euros, más los salarios de tramitación devengados desde el despido de fecha 30 de octubre de 2010 hasta la fecha de esta sentencia a razón de un salario por día de 42,34 euros al señor Gómez García, 46,93 euros al señor Muerte Martín, 48,87 euros al señor Tapiedor-Rodríguez Rey y 47,04 euros al señor Hernández García.

Asimismo, se condena solidariamente a las empresas codemandadas “Otra Construcción Vimar, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Moguerza, Sociedad Anónima”, para que abonen a los demandantes la cantidad que se específica para cada uno, así: 9.596,71 euros al señor Gómez García, 9.596,71 euros al señor Muerte Martín, 9.855,87 euros al señor Tapiedor-Rodríguez Rey, 9.596,71 euros al señor Hernández García, más el 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/001430/10, el importe del principal y 150,25 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Otra Construcción Vimar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.922/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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