Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
20-07-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110720-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

120
Demanda 1.364 de 2009

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.364 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Fernández Guerrero, contra don José Antonio San Román Villanueva, “Coordinadora de Gestión de Ingresos, Sociedad Anónima”, y Ayuntamiento de Getafe, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 18 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 150 de 2011

En Madrid, a 18 de marzo de 2011.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por derecho, entre partes: de una, como demandantes, don Miguel Hernández Guerrero, doña Florentina Martínez Esteban y doña María Eugenia Yolanda Sánchez Rojas, asistidos del letrado don José Luis de Vicente Álvarez, con número de colegiado 71.786, y de otra, como demandados, don José Antonio San Román Villanueva, asistido por el letrado don Roberto Luis Sánchez-Ocaña Chamorro, con número de colegiado 23.843; “Coordinadora de Gestión de Ingresos, Sociedad Anónima”, representada por doña Amelia Besora Pérez, con documento nacional de identidad número 39660309-Y, y asistida por el letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, don Jonathan Gil Mingorance, con número de colegiado 31.230; Ayuntamiento de Getafe, representado por el letrado don Ángel Luis Juárez García, con número de colegiado 16.551; don Juan Francisco Morillo Molina y Fondo de Garantía Salarial que no comparecieron, pese a estar citados en legal forma, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimando las excepciones opuestas por la empresa “Coordinadora de Gestión de Ingresos, Sociedad Anónima”, de modificación sustancial de la demanda, de prescripción y de falta de acción, y desestimando la demanda interpuesta por don Miguel Fernández Guerrero, doña Florentina Martínez Esteban y doña María Eugenia Yolanda Sánchez Rojas, frente a Ayuntamiento de Getafe, don José Antonio San Román Villanueva, “Coordinadora de Gestión de Ingresos, Sociedad Anónima”, y don Juan Francisco Morillo Molina, absuelvo a las demandadas de la reclamación frente a las mismas formulada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 1.364 de 2010, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 150,25 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1143/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el escrito de formalización.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Juan Francisco Morillo Molina, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.929/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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