Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
20-07-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110720-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

125
Demanda 968 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 968 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vatutín Manoil Vintila, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ibermutuamur”, y “Talleres Merino Metal, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda del actor, don Vatutín Manoil Vintila, y declaro el derecho de dicho demandante a percibir las prestaciones de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, de los días correspondientes del 8 al 19 de octubre ambos inclusive.

En consecuencia condeno a la empresa “Talleres Merinometal, Sociedad Limitada”, a que abone al actor la cantidad de 380,74 euros en concepto de incapacidad temporal por el período del 8 al 19 de octubre de 2009, con una base reguladora de 52,88 euros diarios.

Asimismo, declaro la responsabilidad subsidiaria de la “Mutua Ibermutuamur”, que abonará al actor, la cantidad anteriormente señalada, sin perjuicio de repetir en su día contra la empresa obligada al pago.

Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva “ad causam” del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y absuelvo a dicho organismo de las pretensiones de la demanda.

Contra esta sentencia cabe interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Talleres Merino Metal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.892/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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