Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
20-07-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110720-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

126
Demanda 482 de 2011

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 482 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Rincón Corrales, contra la empresa “Spalimp, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda del actor don Miguel Ángel Rincón Corrales y, en consecuencia, declaro improcedente el despido con fecha de efectos de 28 de febrero de 2011.

Asimismo, declaro extinguida la relación laboral entre el trabajador y la empresa demandada, con efectos de la fecha de esta sentencia.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada “Spalimp, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que indemnice al actor la cantidad de 11.067,79 euros, más salarios de tramitación hasta la fecha de esta sentencia por importe de 4.139,64 euros, a razón de 1.150 euros mensuales netos con inclusión de prorrata de pagas extras.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial que responderá de las cantidades objeto de condena, hasta el límite legal.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Spalimp, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.893/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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