Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
20-07-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110720-172

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

172
Ejecución 206 de 2011

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 206 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Jesús Perelló Zurita, contra la empresa “Creaciones Marcos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto despachando ejecución de fecha de hoy, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Concepción del Brío Carretero.—En Madrid, a 16 de junio de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 10 de enero de 2011 a favor de la parte ejecutante doña María Jesús Perelló Zurita, frente a “Creaciones Marcos, Sociedad Limitada”, por importe de 6.238,70 euros de principal (5.571,55 euros de salarios, más 557,15 euros correspondientes al interés del artículo 29.9 del Estatuto de los Trabajadores), más 400 euros presupuestados para intereses y 600 euros en concepto de costas provisionales.

Y encontrándose decretada la insolvencia de la empresa ejecutada en la ejecución número 256 de 2010 seguida en el Juzgado de lo social número 17 de Madrid, conforme lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral procédase a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

Notifíquese esta resolución a la entidad demandada por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, remitiéndose para ello junto con el correspondiente oficio.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Creaciones Marcos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.954/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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