Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
20-07-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110720-175

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

175
Ejecución 211 de 2010

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 212 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Jiménez Gómez y doña María Gloria Pallas García, contra las empresas “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Isleña Marítima de Contenedores, Sociedad Anónima”, “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada”, “Meykel, Sociedad Limitada”, “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, y “Alba Meril, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución.

Parte dispositiva:

Se deja en suspenso, en su actual estado, la tramitación de las presentes actuaciones por hallarse declaradas en situación de concurso las empresas demandadas, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los créditos declarados en la sentencia recaída, a cuyo fin podrá instarse la ejecución ante el magistrado-juez del concurso.

Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la demanda, de la sentencia recaída en este procedimiento, con expresión de su firmeza, y de las actuaciones que se hayan practicado con posterioridad a la sentencia.

Archívense provisionalmente las presentes actuaciones.

Asimismo, y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 36.146,87 euros de principal, más otros 3.614 euros y 3.614,68 euros de intereses y costas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia respecto de dos de las ejecutadas “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, y “Alba Meril, Sociedad Limitada”, y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, procédase a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de las deudoras sobre los que despachar ejecución.

Notifíquese esta resolución a las partes, así como al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que frente a ella podrá interponerse recurso de reposición ante este Juzgado en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alba Meril, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de junio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.957/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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