Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
20-07-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110720-161

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

161
Demanda 113 de 2011

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria de lo social del número 24 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada el día 29 de junio de 2011 en el proceso seguido a instancias de doña Shirley Eguiguren Samaniego, contra “La Madrileña Contrata de Comunidades y Limpiezas en General, Sociedad Limitada”, “Empresa Flecha, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por ordinario, registrado con el número 113 de 2011, se ha acordado citar a “La Madrileña Contrata de Comunidades y Limpiezas en General, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 13 de septiembre de 2011, a las once horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 24, sito en la calle Princesa, número 3, octava planta, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Decreto

Secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 16 de febrero de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por doña Shirley Eguiguren Samaniego, sin profesional asignado, frente a “La Madrileña Contrata de Comunidades y Limpiezas en General, Sociedad Limitada”, “Empresa Flecha, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que se sustanciará por las reglas de ordinario.

2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración de juicio, a cuyo efecto se señala para el día 13 de septiembre de 2011, a las once horas.

Se tiene por designada a la letrada doña Alicia Paloma de la Cruz Alonso para la asistencia de la actora, señalando domicilio a efectos de notificaciones y citaciones en la calle Alejandro Ferrant, número 9, segundo C, de Madrid.

En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indicará también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2515, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2515, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Auto

En Madrid, a 16 de febrero de 2011.

Acuerdo: Al primer otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones a los efectos oportunos.

Se tiene por designado para la asistencia de la actora a la letrada doña Alicia Paloma de la Cruz Alonso (colegiada número 14.048).

Al segundo otrosí, ha lugar, y cítese a los representantes legales de las empresas demandadas para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes, en juicio, con el apercibimiento de que si no comparece sin justa causa podrá ser tenida por confesa en la sentencia (artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Respecto a la prueba de interrogatorio de la actora, no ha lugar conforme al artículo 301.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio, en su caso, del interrogatorio cruzado conforme al artículo 306 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha lugar a la prueba documental, requiriendo a las demandadas conforme a lo solicitado.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, cuenta número 2522, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “La Madrileña Contrata de Comunidades y Limpiezas en General, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 29 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.911/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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