Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
20-07-2011

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110720-4

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

4
ORDEN de 28 de junio de 2011, de convocatoria de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en flotas de transporte para el ejercicio 2011.

Artículo 1

Objeto

Por la presente Orden se efectúa la convocatoria correspondiente a 2011 de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en flotas de transporte.

Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas mediante Orden de 13 de mayo de 2010, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de julio de 2010).

Artículo 2

Requisitos que deben reunir los beneficiarios

Podrán acceder a las subvenciones las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid o, en otro caso, disponer en la misma de locales o instalaciones en los que desarrolle su actividad. En todos los casos el requisito señalado en este apartado se debe cumplir en la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, ni deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

c) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Iniciar el proyecto objeto de subvención a partir de 1 de enero del año de convocatoria.

e) No haber presentado al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid un proyecto de mejora de servicios regulares permanentes de viajeros de uso general, en el marco del Plan de modernización de dichos servicios previsto por la disposición adicional única de la Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera. El cumplimiento de este requisito se comprobará directamente por la Dirección General de Transportes.

Artículo 3

Requisitos técnicos de los proyectos

Las tecnologías de eficiencia energética serán alguna de las siguientes:

— Sistemas telemáticos de gestión de flotas de transporte.

— “Software”/”hardware” relativo a planificación y control de rutas, itinerarios y parámetros en la conducción de los vehículos de la flota.

— Sistemas tecnológicos de mejora en la gestión del combustible.

— Sistemas tecnológicos de gestión de la carga y descarga.

Artículo 4

Gastos subvencionables

Podrán ser objeto de subvención los gastos de adquisición y puesta en servicio de todos los equipos y programas necesarios para su funcionamiento.

Artículo 5

Cuantía de la subvención

1. La subvención ascenderá al 40 por 100 de los gastos subvencionables, con un máximo de 21.000 euros.

2. La subvención está sometida al régimen de mínimis. La ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario no podrá superar el límite de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o de 100.000 euros si la empresa opera en el sector del transporte por carretera, en los términos establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

Artículo 6

Procedimiento y criterios de concesión

1. Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a los siguientes criterios:

— Estabilidad de la plantilla. Se asignarán 0,8 puntos por cada 1 por 100 de trabajadores con contrato indefinido en el momento de la convocatoria. En el caso del propio empresario y sus familiares, se asimilará a contratos indefinidos su alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, cuando las normas de Seguridad Social los obliguen a estar encuadrados en dicho régimen.

— Empresas de transporte público por carretera. Se asignarán 20 puntos por la titularidad de autorizaciones de transporte de las clases MDP, MDL, VD o VS, o por tener algún vehículo adscrito a un servicio de transporte urbano regular de uso general.

En caso de empate se dará prioridad a las empresas de transporte público por carretera. Si persiste el empate, se decidirá en función de la fecha de presentación de la solicitud.

2. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender todas las que reúnan los requisitos exigidos.

Artículo 7

Órgano de evaluación

La valoración de las solicitudes se efectuará por una comisión de evaluación, integrada por cuatro miembros, designados por el Director General de Transportes entre el personal perteneciente a dicha Dirección General.

Artículo 8

Compatibilidad

1. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta Orden son compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza o la Administración o entidad otorgante, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada ni el máximo total permitido por el régimen de mínimis.

2. Los peticionarios de ayudas deberán declarar todas las que hayan solicitado u obtenido, en cualquier momento en que ello se produzca, en relación con los costes a subvencionar al amparo de esta Orden. Declarará, asimismo, todas las obtenidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores al amparo del régimen de mínimis.

3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención de ayudas concurrentes podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

Artículo 9

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Transportes y se presentarán en el Registro de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, ubicado en la calle Orense, número 60, de Madrid, en cualquier otro registro perteneciente a la Administración de la Comunidad de Madrid, a la Administración General del Estado o a alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otro de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativa autonómica aplicable.

3. Las solicitudes se realizarán utilizando el impreso cuyo modelo figura en el Anexo I de esta Orden, que estará disponible a través de Internet en la dirección www.madrid.org, y se acompañarán de la siguiente documentación (original o fotocopia compulsada):

a) Documento de identidad. Si se trata de entidades colectivas, se aportará NIF de la entidad, escritura de constitución debidamente registrada, documento de identidad de su representante y documento que acredite la vigencia de las facultades de representación otorgadas al mismo.

b) Documento acreditativo de su domicilio fiscal en la fecha de convocatoria o, si no está domiciliado en la Comunidad de Madrid, licencia municipal de los locales o instalaciones en los que desarrolle su actividad. Si dispone de autorizaciones de transporte residenciadas en la Comunidad de Madrid, bastará con indicar esta circunstancia.

c) Documento bancario que recoja la identificación completa de la cuenta en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, y que acredite que el titular de la misma es el solicitante.

d) Declaración de otras ayudas percibidas o solicitadas para el mismo proyecto o, en caso contrario, declaración de no haber percibido ni solicitado ninguna, y declaración de ayudas percibidas en régimen de mínimis, conforme al impreso recogido en Anexo II.

e) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).

f) Declaración conforme al Anexo IV que permita efectuar la valoración del criterio de estabilidad en la plantilla. En caso de no aportarse, se le asignarán 0 puntos.

g) Certificado justificativo de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

h) Presupuesto de costes relativos al proyecto para el que se solicita la subvención.

Si el importe del gasto subvencionable es superior a 12.000 euros, se presentarán tres ofertas de diferentes proveedores, debiendo justificarse expresamente la elección entre ellas cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si el proyecto ya se ha realizado, en lugar del presupuesto se presentarán las facturas relativas a los costes del mismo y los justificantes de todos los pagos.

4. El solicitante podrá autorizar a la Dirección General de Transportes para que obtenga de forma directa información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En caso contrario, deberá presentar, además, certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de solicitud de subvenciones.

Artículo 10

Tramitación

1. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Transportes, que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la subvención, entre ellos la situación del solicitante en relación con sus obligaciones tributarias. Una vez estudiadas las solicitudes, elaborará una relación provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes (calle Orense, número 60, Madrid), concediendo un plazo de quince días hábiles para la subsanación de deficiencias. A continuación, se trasladarán las actuaciones a la Comisión Técnica de Evaluación, que formulará propuesta de concesión o denegación.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Transportes e Infraestructuras, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan producir. La resolución detallará los beneficiarios y la cuantía de las subvenciones otorgadas, haciendo mención expresa de la desestimación del resto de solicitudes, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Transcurridos tres meses desde que la solicitud tuviese entrada en el Registro de la Consejería, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender denegada.

4. Contra la denegación de la solicitud, expresa o presunta, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Transportes e Infraestructuras en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Artículo 11

Anticipos a cuenta

1. Para facilitar la realización de la actividad, se concederán anticipos a cuenta del 100 por 100 del importe de la subvención, una vez haya sido resuelta favorablemente la solicitud. El pago del anticipo requerirá que, junto con su solicitud, se presenten los siguientes documentos:

a) Justificante del depósito de aval solidario a favor de la Comunidad de Madrid, otorgado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que cubra la totalidad del importe del anticipo a cuenta, más los intereses de demora que, en su caso, puedan devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención. Dicho aval deberá ajustarse al modelo especificado en Anexo de la Orden de 10 de noviembre de 2006 de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de noviembre de 2006), y habrá de ser depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

b) Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como el certificado señalado en el artículo 9.4, si han pasado más de seis meses desde la fecha de expedición del que se aportó al efectuar la solicitud de subvención.

2. La solicitud de anticipo se resolverá una vez examinada la idoneidad de los documentos mencionados en el apartado anterior, y comprobado el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Artículo 12

Justificación y liquidación de las subvenciones

1. La justificación de la subvención se hará hasta el 30 de noviembre, salvo que la resolución de otorgamiento establezca otra fecha distinta, en la modalidad de cuenta justificativa, debiendo incluir los siguientes documentos (originales o fotocopias compulsadas):

a) Declaración de ejecución del proyecto y de los gastos realizados, conforme al modelo que figura en el Anexo V.

b) Facturas relativas a los costes del proyecto y justificantes de todos los pagos efectivamente realizados.

c) Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como el certificado señalado en el artículo 9.4, si han pasado más de seis meses desde la fecha de expedición de los aportados con anterioridad.

2. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. Si la ejecución se extiende más allá del plazo de justificación señalado en el apartado anterior, se habrá de presentar, en dicho plazo, aval por el importe de la subvención y cumplir el resto de requisitos necesarios para el abono del anticipo a cuenta indicado en el artículo 12. En este caso, el plazo de ejecución y justificación se extenderá hasta el 1 de junio del año siguiente al de convocatoria.

4. Tras el examen de los justificantes aportados y la comprobación de la situación del beneficiario en relación con sus obligaciones tributarias, se efectuará la liquidación de la subvención y el abono, en su caso, de las cantidades que corresponda percibir.

Artículo 13

Incumplimiento

1. De conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la misma y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto de que la subvención otorgada supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad desarrollada, el exceso obtenido sobre dicho coste.

f) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, darán lugar al reintegro las causas de invalidez de la resolución de concesión y de reintegro establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 52 a 59, 65, 67, 68 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14

Control y seguimiento

1. La Consejería de Transportes e Infraestructuras, la Intervención General, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes podrán realizar cuantas comprobaciones estimen oportunas, y recabar información del beneficiario para verificar la adecuada aplicación de la ayuda.

2. El beneficiario y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda quedan obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control, y en particular las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15

Plazo y condiciones de las solicitudes

Se podrán presentar solicitudes de subvención para la adquisición de tecnologías que favorecen la eficiencia energética en flotas de transporte por carretera en el plazo de un mes a partir de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes se formularán en los términos indicados en el artículo 9 de esta Orden, y se acompañarán de los documentos que en el mismo se señalan.

Artículo 16

Financiación

La presente convocatoria se atenderá con los créditos presupuestarios previstos para esta finalidad en la partida 77390 del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, programa 406, que asciende a 200.000 euros.

Artículo 17

Impugnación

Contra esta convocatoria se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el Consejero de Transportes e Infraestructuras, o directamente recurso contencioso-administrativo en los términos que establece la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Inclusión del modelo de solicitud en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, se incorpora al Anexo I de dicho Decreto la presentación de la solicitud de inicio, con documentación adjunta y aportación de otros documentos durante la tramitación del expediente, correspondiente al procedimiento de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en flotas de transporte.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Normativa de aplicación

En todo lo no previsto en esta Orden será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que constituyen legislación básica del Estado; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Aplicación e interpretación

Se faculta al Director General de Transportes para el desarrollo e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de junio de 2011.

El Consejero de Transportes e Infraestructuras, ANTONIO BETETA BARREDA

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(03/26.390/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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