Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
20-07-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110720-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73

EDICTO

73
Procedimiento ordinario 1.077 de 2007

Doña Pilar del Blanco Bustillo, secretaria del Juzgado de primera instancia número 73 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.077 de 2007 se ha dictado sentencia de fecha 18 de enero de 2010, cuyos antecedentes y fallo resultan del tenor literal siguiente:

Sentencia número 12 de 2010

En Madrid, a 18 de enero de 2010.—Vistos por el ilustrísimo señor don Luis Aurelio González Martín, magistrado-juez de primera instancia del número 73 de los de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.077 de 2007, a instancias de don Clemente Esteban Torres, representado por la procuradora doña Celia López Ariza y defendido por letrado, contra doña Flora Vicente Sánchez, en rebeldía.

Fallo

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Celia López Ariza, en nombre y representación de don Clemente Esteban Torres, contra doña Flora Vicente Sánchez, en rebeldía, y en consecuencia, declaro disuelta la comunidad de bienes existente sobre el bien inmueble, del que los litigantes son copropietarios en sus correspondientes porcentajes, que se describe como piso tercero derecha de la casa sita en Madrid, calle Alfredo Castro Camba, número 4, situado en la planta tercera. Ocupa una superficie útil aproximada de 40 metros cuadrados, distribuida en varios compartimentos y servicios. Linda: al frente, por donde tiene su entrada, con descansillo de la escalera, escalera y piso izquierda de su misma planta; derecha, entrando, con vuelo sobre terraza del piso primero; izquierda, calle de su situación, y fondo, finca de la que se segregó el solar. Cuota: 7 por 100. La finca está inscrita en el Registro de la Propiedad número 19 de Madrid, en el libro 290, folio 48, finca registral número 29.578, inscripción tercera.

Asimismo, a tenor del anterior pronunciamiento y según lo instado por el actor, decreto que dicho inmueble se ha de adjudicar a uno de los condueños con indemnización al otro en la proporción que le corresponda, si hubiere acuerdo, debiendo ejercitarse esta opción en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia.

Para el caso de desacuerdo habrá de procederse a la venta en pública subasta del piso, previa tasación pericial, con intervención de las partes, que podrán hacer posturas en calidad de ceder el remate a tercero y con admisión de licitadores extraños, y con posterior reparto del precio a cada comunero en atención a sus respectivas cuotas.

Igualmente, establezco la obligación de todas las partes de firmar las escrituras públicas necesarias para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nueva situación creada, cualesquiera que esta sea.

Asimismo, si en el momento de efectuarse la liquidación no estuviese amortizado en su totalidad el préstamo hipotecario contraído con la entidad “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, las partes deberán distribuir la cantidad pendiente de pago y, en su caso, descontarla de la indemnización a recibir o de la cantidad a pagar.

Haciendo expresa condena en costas del presente procedimiento a la parte demandada.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso se necesita la constitución de un depósito de 50 euros, consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado de primera instancia número 73 en “Banesto”, con el número 3253 0000 02 1077 07, lo cual deberá ser acreditado al preparar el recurso adjuntando el resguardo unido al escrito de preparación.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no está constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Flora Vicente Sánchez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 30 de septiembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/25.441/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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