Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
21-07-2011

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110721-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEÓN

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

92
Recurso 1.113 de 2010

Doña Icíar Sanz Rubiales, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid.

Doy fe: Que en el recurso de suplicación número 1.113 de 2010, unificación de doctrina número 135 de 2010, interpuesto por doña María de las Mercedes Martín Trapero, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo social número 4 de Valladolid en autos número 859 de 2008, seguidos a instancias de doña María de las Mercedes Martín Trapero, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y doña María Milagros Romo Alonso, sobre viudedad, se ha dictado decreto por la secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Supremo, disponiendo lo siguiente:

Dispongo: Poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2010 dictada por el Tribunal Superior de Castilla-León (Sala de lo social de Valladolid), en el recurso de suplicación número 1.113 de 2010.

Devuélvanse las actuaciones de instancia al órgano de que proceden con testimonio de esta resolución y despacho.

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que no tendrá efectos suspensivos respecto a lo acordado.

Dicho recurso habrá de interponerse ante la Sala en el plazo de cinco días, siendo indispensable que al mismo se acompañe resguardo acreditativo de haber constituido el depósito de 25 euros en la cuenta de esta Sala número 2410/0000/30/3574/2010 abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1006, calle Barquillo, número 49, de Madrid, sin el cual no se admitirá a trámite, salvo que el recurrente haya obtenido o tenga reconocido legalmente el derecho a asistencia jurídica gratuita o se trate del Estado, entidades y organismos a que se refiere el apartado 4 del artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, que les exime de tal ingreso.

Así lo acuerdo y firmo.

Habiéndose dictado diligencia de ordenación por esta Sala en fecha 22 de marzo de 2011, cuyo contenido es del siguiente tenor literal:

La pongo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en el día de ayer se han recibido procedentes de la Sala de lo social (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo las presentes actuaciones junto con testimonio de la resolución del recurso de casación en unificación de doctrina.

Acuerdo comunicar su recepción a la Sala de lo social (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo y cumplir lo ordenado en su resolución.

Asimismo, conforme lo dispuesto en el artículo 199.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, remítanse las actuaciones al órgano judicial de procedencia, con certificación de la sentencia dictada por esta Sala.

Una vez consten recibidos los acuses de recibo del órgano judicial de procedencia, así como de la notificación a las partes de esta resolución, archívense las actuaciones dejando nota en los libros de este tribunal.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación que deberá expresar la infracción que a juicio del recurrente contiene la resolución de conformidad a lo dispuesto en los artículos 184 y 185 de la Ley de Procedimiento Laboral.—La secretaria, Icíar Sanz Rubiales.

Y para que sirva de notificación en forma a doña María Milagros Romo Alonso, que se halla actualmente en paradero desconocido, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente en Valladolid, a 2 de junio de 2011.—La secretaria de la Sala (firmado).

(03/24.032/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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