Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110722-205

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

205
Ejecución 209 de 2009

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 209 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Germania Cruz Castillo, contra la empresa “Montesori Sanse, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado providencia de fecha 29 de abril de 2010 y diligencia de ordenación de fecha 26 de abril de 2011 del tenor literal siguiente:

Providencia

Dada cuenta; habiendo sido declarada desierta la subasta, y de conformidad a lo previsto en el artículo 262.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, se acuerda poner en conocimiento de la ejecutante el resultado de la misma a fin de que en el plazo de diez días, si a su derecho conviniere, pueda adjudicarse los bienes embargados y subastados por el 25 por 100 del avalúo, con la advertencia que de no hacer uso de este derecho se alzará el embargo.

Diligencia.—Transcurrido el plazo concedido a la actora sin que haya manifestado su voluntad de adjudicarse los bienes embargados y subastados por el 25 por 100 de su avalúo, se alza la traba de los bienes reseñados en la diligencia de embargo de fecha 21 de enero de 2009 (cafetera industrial marca “Expobar” New Elegante y dos molinillos de café de hostelería).

Asimismo, quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 2.507 euros de principal, 150,42 euros y 250,70 euros de intereses y costas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montesori Sanse, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.773/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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