Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110722-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

EDICTO

103
Medidas provisionales previas a demanda 947 de 2010

Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de medidas provisionales seguidos bajo el número 947 de 2010, a instancias de doña Juana Álvarez Laguna, representada por la procuradora doña Josefa Paz Landete García, contra don Raúl Agustín Bravo Paladines, declarado en rebeldía y en ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 2 de junio de 2011.

Parte dispositiva:

Su señoría acuerda:

1. La atribución a la madre de la guarda y custodia del hijo menor, manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. No ha lugar a establecer un régimen de visitas con el progenitor no custodio.

3. Se atribuye al hijo con la madre el uso y disfrute de la vivienda familiar.

4. En concepto de alimentos para el menor, Luis, el padre abonará de forma anticipada la cantidad de 200 euros mensuales, por doce meses, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria designada por la madre. Esta cantidad se actualizará anualmente con efectos de primero de enero, comenzando por enero de 2012, según el índice de precios al consumo que emita el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios del menor, previa acreditación y acuerdo entre las partes o, en caso de desacuerdo, autorización judicial.

5. Se mantiene la prohibición de salida del menor, Luis Arribas Fernández, del territorio nacional y espacio Schegen. Se levanta la prohibición de expedir pasaporte del menor Luis Arribas Fernández.

Medidas provisionales previas que solo subsistirán si dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la demanda de regulación de las medidas sobre relaciones paterno filiales.

Sin pronunciamiento en relación al resto de pedimentos ni sobre las costas procesales.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Agustín Bravo Paladines, el cual se encuentra en ignorado paradero y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, se extiende y firma el presente en Madrid, a 6 de junio de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/5.969/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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