Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2011

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110722-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

111
Juicio de faltas 397 de 2011

Don Gregorio Pérez Fernández-Mayoralas, secretario del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 397 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 190 de 2011

En Madrid, a 19 de mayo de 2011.—Don Juan Antonio Sáenz de San Pedro y Alba, magistrado-juez de instrucción, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa de juicio de faltas número 397 de 2011, seguida por una falta hurto, contra doña Altagracia Ribera Perdomo, habiendo sido partes en la misma: el ministerio fiscal; don Ismael Gutiérrez Valdés, como denunciante, y “Primark”, como perjudicada.

Fallo

Que debo de absolver y absuelvo a doña Altagracia Ribera Perdomo de la falta enjuiciada en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales.

Una vez firme esta resolución, déjese sin efecto cualquier medida cautelar que se haya acordado a lo largo de este procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Altagracia Ribera Perdomo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 22 de junio de 2011.—El secretario (firmado).

(03/24.546/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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