Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2011

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110722-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GARGANTA DE LOS MONTES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

64
Delegación competencias Alcaldía en Junta de Gobierno Local

Decreto de Alcaldía 2/2011, de 18 de junio de 2011.—Don Rafael Pastor Martín, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Garganta de los Montes (Madrid), tras la constitución el día 11 de junio de la Corporación Municipal surgida de las elecciones celebradas el 12 de mayo de 2011.

Considerando que de conformidad con la legislación vigente esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos previstos en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, así como por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en los que se regulan las competencias que no pueden ser objeto de delegación.

Considerando que a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, artículos 43.2, 44 y concordantes, por la presente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, resuelvo:

Primero.—Efectuar las siguientes delegaciones de competencias:

A) En la Junta de Gobierno, las siguientes establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985.

b) Representar al Ayuntamiento.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia; concertar operaciones de crédito, con exclución de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

g) Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; aprobar las bases de las pruebas para selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99.1 y 3 de esta Ley.

i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.

n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las Leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o la Junta de Gobierno Local.

r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

s) Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros organismos municipales.

B) Delegación especial para el cometido específico de celebración de matrimonios civiles a favor de la segunda teniente de alcalde doña Gema Martín Pérez y de la concejala doña Francisca García Maellas.

Segundo.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, será remitido por los servicios administrativos extracto del contenido de esta resolución para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios municipal.

Así lo acuerda, manda y firma don Rafael Pastor Martín, en Garganta de los Montes, a 18 de junio de 2011. Ante mí, la secretaria interventora, de lo que doy fe.—La secretaria judicial, Carmen Martín Muñoz-Baroja.—El alcalde-presidente, Rafael Pastor Martín.

(03/25.323/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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