Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110722-91

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

91
Modificación ordenanza recogida basuras

Se hace pública la modificación de la ordenanza reguladora sobre recogida de basuras o residuos sólidos urbanos, aprobada por Pleno el 25 de octubre de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de diciembre de 2007) y modificada en el Pleno de 5 de septiembre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de octubre de 2008), por acuerdo del Pleno adoptado el 19 de junio de 2010:

Se modifica el hecho imponible, incluyendo la limpieza y desbroce de parcelas.

La tasa se aplicará a solicitud del interesado, o se considerará de recepción obligatoria de existir declaración de riesgos, tras el oportuno expediente administrativo.

Importes de la tasa por limpieza de desbroces y parcelas.

— Parcelas de hasta 200 metros: 300 euros.

— La superficie de que exceda de 200 metros, se incrementará la tasa a razón de 150 euros por cada 100 metros de superficie a limpiar.

Los interesados podrán plantear las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de treinta días a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el supuesto de que no se presentasen reclamaciones en el plazo anteriormente indicado, el acuerdo se considerará definitivo en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Venturada, a 29 de junio de 2011.—El alcalde, Daniel Caparrós López.

(03/25.315/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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