Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2011

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110722-93

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES VEGA DEL GUADALIX

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

93
Modificación ordenanza protección datos

Por acuerdo de la Junta de fecha 16 de diciembre de 2010 se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza de protección de datos, fichero de violencia de género, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación del reglamento en el tablón de anuncios y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a tenor del artículo 49 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.

Dicha modificación es del siguiente tenor literal:

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: VIOLENCIA DE GÉNERO.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Mancomunidad de Servicios Sociales Vega del Guadalix, Servicios Sociales.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Mancomunidad de Servicios Sociales Vega del Guadalix, Servicios Sociales.

Nombre y descripción del fichero: VIOLENCIA DE GÉNERO.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Medidas de seguridad: medidas de nivel alto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Otros datos especialmente protegidos: origen racial o étnico, salud, vida sexual.

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, tarjeta sanitaria, nombre y apellidos, dirección, teléfono, marcas físicas.

— Otros datos de carácter identificativo: datos del agresor.

— Otros tipos de datos: datos de características personales, datos de circunstancias sociales, datos de detalles de empleo, datos económicos, financieros y de seguros, datos académicos y profesionales.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: gestionar funciones del equipo de violencia de género formado por abogado, psicólogo y trabajador social. Los usos son: asesoramiento jurídico, tratamiento psicológico e historia social.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: solicitantes.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: órganos judiciales, otros órganos de la Comunidad Autónoma.

Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente modificación del reglamento citado entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles siguientes al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a tenor de los artículos 65.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y 196.2 del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

El Molar, a 7 de julio de 2011.—El presidente, Emilio de Frutos.

(03/25.341/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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