Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2011

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110722-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Decimonovena

EDICTO

98
Recurso de apelación 296 de 2011

Doña Margarita Martín Uceda, secretaria de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en los autos que se indicarán se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 282

En Madrid, a 13 de junio de 2011.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida a los efectos de conocimiento del presente recurso por el magistrado presidente, don Nicolás Díaz Méndez, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 1 de los de Coslada, con el número 442/2180, y en esta alzada con el número 296 de 2011 de rollo, en el que han sido partes: como apelante, doña Libia Reyes Rodríguez, representada en esta alzada por la procuradora doña Mónica Liceras Vallina y dirigida por la letrada doña Nieves Martínez Cerdán y, como apelada, la comunidad de propietarios del edificio “Aegis II”, sito en avenida de San Pablo, números 59, 61, 63 y 65, de Coslada (Madrid), representada en esta alzada por el procurador don Federico Gordo Romero y dirigida por el letrado don José Román Pérez Muñoz, y don Angelino Saiz Esteban, en situación procesal de rebeldía.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Libia Reyes Rodrigo, contra la sentencia dictada con fecha 27 de octubre de 2010, en los autos seguidos en el Juzgado de primera instancia número 1 de los de Coslada, bajo el número 442 de 2008, debo confirmar y confirmo dicha sentencia, con expresa imposición de las costas del presente recurso a la parte apelante.

Al notificar esta sentencia dese cumplimiento a lo prevenido en el artículo 284.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de esta sentencia, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a don Angelino Saiz Esteban, declarado en rebeldía y en ignorado paradero, expido y firmo el presente en Madrid, a 21 de junio de 2011.—Firmado.

(03/24.488/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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