Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110722-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

39
Modificación Ordenanza Fiscal Gestión, Recaudación e Inspección

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de julio de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, que figura como anexo del presente acuerdo, para la publicación en sede electrónica de las notificaciones por comparecencia, que entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Seguidamente se procede a publicar íntegramente el texto aprobado.

ANEXO

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

Se modifica el artículo 75 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 75. Notificación por comparecencia.—1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios. A tal efecto, y en el ejercicio de la opción que establece el artículo 112.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dichos anuncios serán publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, creada mediante decreto de 1 de septiembre de 2010, del delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se crean la sede electrónica y el registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid, en las condiciones establecidas en los artículos 10 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid es https://sede.madrid.es, accesible directamente, así como a través de la web municipal.

Se publicarán en sede electrónica los anuncios correspondientes a las notificaciones por comparecencia que la Agencia Tributaria Madrid deba practicar en ejercicio de las competencias que le correspondan en aplicación del sistema tributario municipal y en la gestión recaudatoria de los recursos, tributarios o no, que tenga atribuida o encomendada. De igual manera serán publicados los anuncios que se refieran a notificaciones promovidas por órganos del Ayuntamiento de Madrid en ejercicio de atribuciones delegadas por los órganos de la Agencia Tributaria Madrid.

La publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid se efectuará los días 5 y 20 de cada mes o, en su caso, el día inmediato hábil posterior. A estos efectos, los sábados se considerarán días inhábiles.

2. En la publicación en la sede electrónica se hará constar la relación de notificaciones pendientes, con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.

En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en la sede electrónica del anuncio correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

Durante dicho plazo de quince días naturales el anuncio permanecerá expuesto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, prorrogándose por el mismo número de días que, en su caso, hubiera estado inaccesible el sistema por problemas técnicos, siempre que afecte a días completos, mediante nuevo anuncio que será publicado en la sede electrónica.

3. El acceso a los anuncios publicados en sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid respecto de los cuales no haya transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior estará disponible de forma libre y gratuita, sin necesidad de utilizar ningún mecanismo de identificación y autenticación. Para estos casos se dispondrá de un sistema de búsqueda que permita localizar a los destinatarios a través del NIF, nombre o cualquier otro dato del anuncio.

Transcurrido dicho plazo se mantendrá el acceso a los anuncios publicados en sede electrónica a efectos informativos o de consulta, permitiéndose su búsqueda por la fecha de publicación del anuncio en la sede electrónica.

No obstante, si razones técnicas de mantenimiento y capacidad de los sistemas informáticos así lo aconsejan, se podrán eliminar de la consulta aquellos anuncios que hayan permanecido más de cuatro años, contados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

4. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo, salvo las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de bienes embargados, que deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta sección”.

Madrid, a 20 de julio de 2011.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/26.899/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110722-39