Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110723-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

103
Demanda 1.296 de 2009

Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.296 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio Parra Ortega, contra las empresas “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, y “Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Ignacio Parra Ortega, contra “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, y “Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la demandada “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la suma de 883,97 euros por los conceptos de su demanda, más el 10 por 100 de interés de mora, absolviendo a “Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima”, de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de junio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.065/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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