Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110723-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

106
Demanda 150 de 2011

Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 150 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Martínez Ramos, contra Asociación Española de Asesores Jurídicos Abogalia, Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, Asociación Española para la Ayuda Cívica y Social, Asociación Gestora Española de Arbitraje Institucional, Asociación Promotora Española de Cortes de Arbitraje y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por de doña Isabel Martínez Ramos, contra Asociación Española de Asesores Jurídicos Abogalia, Asociación Española para la Ayuda Cívica y Social, Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, Asociación Promotora Española de Cortes de Arbitraje, Asociación Gestora Española de Arbitraje Institucional y Fondo de Garantía Salarial, siendo parte el ministerio fiscal, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la Asociación Española de Asesores Jurídicos Abogalia a que a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita a la trabajadora o le indemnice en la suma de 6.377,33 euros, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 73,94 euros diarios sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que se produzcan debido a otras situaciones salariales o prestacionales, absolviendo a Asociación Española para la Ayuda Cívica y Social, Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, Asociación Promotora Española de Cortes de Arbitraje y Asociación Gestora Española de Arbitraje Institucional de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Asociación Española para la Ayuda Cívica y Social, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de junio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.038/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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