Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110723-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

EDICTO

120
Procedimiento 840 de 2010-L

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que por resolución dictada en el procedimiento ordinario número 840 de 2010-L de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Antonia Chamorro Jiménez, contra don Ricardo Solanes Periz, “Landa Cinco, Sociedad Limitada”, “Lápiz y Papel El Casar, Sociedad Limitada”, y don José María Pedrero Suárez, y en los que se ha acordado la citación del Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citar a los demandados, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan en este Juzgado el día 1 de febrero de 2012, a las once y cuarenta horas, para la celebración de los actos de conciliación ante la secretaria judicial, y el mismo día a las once cuarenta y cinco horas para la celebración, en su caso, del acto de juicio, y a los representantes legales de las empresas demandadas “Landa Cinco, Sociedad Limitada”, y “Lápiz y Papel El Casar, Sociedad Limitada”, al objeto de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, en calidad de demandadas, como representantes legales de las empresas demandadas.

Al ostentar la condición de persona jurídica se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio. A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 2, sito en la avenida del Ejército, número 12, primera planta (edificio de “Servicios Múltiples”), de Guadalajara, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a los demandados don Ricardo Solanes Periz, “Landa Cinco, Sociedad Limitada”, “Lápiz y Papel El Casar, Sociedad Limitada”, y don José María Pedrero Suárez, se expide cédula para su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara” y de la BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Guadalajara, a 20 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.597/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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