Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2011

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110723-16

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

16
Cargos dedicación exclusiva

El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 15 de junio de 2011, acordó determinar los siguientes cargos para que sean desempeñados en régimen de dedicación exclusiva:

— El alcalde-presidente.

— Los tenientes de alcalde.

— El concejal-delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad.

— El concejal-delegado de Economía y Hacienda.

— El concejal-delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.

— El concejal-delegado de Deportes y Fiestas.

— El concejal-delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza.

— El concejal-delegado de Participación Ciudadana, Comunicación y Urbanizaciones.

— El concejal-delegado de Nuevas Tecnologías.

— El concejal-delegado de de Presidencia y Gabinete de Alcaldía.

— El concejal-delegado de Educación.

— El concejal-delegado de Cultura y Juventud.

— El concejal-delegado de Formación, Empleo, Comercio, Consumo, Vigilancia y Control de Animales Domésticos.

— El portavoz del Grupo Municipal Socialista.

— Dedicación parcial del 50 por 100 al portavoz del Grupo Municipal UPyD.

— Dedicación parcial del 50 por 100 a otro miembro del Grupo Municipal UPyD, designado por este.

— El portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes.

— El portavoz del Grupo Municipal Centrista.

Las retribuciones son las siguientes:

1. Alcalde-presidente: se fijan, en cómputo anual, en la cantidad establecida en el acuerdo plenario de 29 de junio de 2010, por todos los conceptos. Sufrirá el incremento que, en su caso, corresponda según lo que dispongan los presupuestos generales del Estado para el conjunto de los funcionarios públicos.

Tendrá catorce mensualidades del mismo importe.

2. Retribuciones de los tenientes de alcalde: el 95 por 100 de la retribución fijada para el alcalde-presidente. Tendrán catorce mensualidades del mismo importe al año, y la retribución se actualizará anualmente de forma automática de acuerdo al salario de referencia.

3. Retribuciones de los concejales del Equipo de Gobierno con dedicación exclusiva y de los portavoces: el 85 por 100 de la retribución fijada para el alcalde-presidente. Tendrán catorce mensualidades del mismo importe al año, y la retribución se actualizará anualmente de forma automática de acuerdo al salario de referencia.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio del derecho a la percepción de los trienios reconocidos, en su caso, a aquellos miembros de la Corporación que ostenten la condición de funcionario público.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Majadahonda, a 28 de junio de 2011.—El alcalde, Narciso de Foxá Alfaro.

(03/25.091/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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