Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2011

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110723-27

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

27
Nombramientos tenientes de alcalde

Al iniciarse el mandato municipal 2011-2015 se hacen públicos los acuerdos de organización y funcionamiento del Ayuntamiento, adoptados por decretos de la Alcaldía de fecha 17 de junio de 2011, de los que se ha dado cuenta al Pleno de 1 de julio de 2011, y acuerdos del Pleno en dicha sesión:

Decreto.—Considerando que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en concordancia con las previsiones de la legislación autonómica de régimen local, la designación de los tenientes de alcalde es competencia de esta Alcaldía, que deberá proceder a su nombramiento, mediante decreto, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.

Considerando que esta Alcaldía, en uso de las competencias que le otorga la legislación vigente, con fecha 17 de junio del presente año ha procedido a la designación de los miembros de la Comisión de Gobierno mediante decreto de la misma fecha.

Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación anteriormente mencionada, ha resuelto:

Primero.—Nombrar tenientes de alcalde de este Ayuntamiento, con efectos del día de hoy, a los concejales miembros de la Junta de Gobierno Local que a continuación se relacionan, el primero de los cuales sustituirá a esta Alcaldía en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

— Primer teniente de alcalde: don Manuel de Dompablo Cortés.

— Segunda teniente de alcalde: doña María del Carmen Álvarez Ventura.

Segundo.—Establecer que en caso de ausencia, vacante o enfermedad de esta Alcaldía, las atribuciones y competencias que me reconoce la legislación vigente y, en especial, la ordenación de pagos y la autorización de talones bancarios, serán realizadas por los tenientes de alcalde, de conformidad con el orden siguiente:

1.o El primer teniente de alcalde, don Manuel de Dompablo Cortés.

2.o La segunda teniente de alcalde, doña María del Carmen Álvarez Ventura.

Tercero.—A estos efectos, cuando esta Alcaldía tenga que ausentarse del término municipal, establecerá, mediante decreto, la duración de su ausencia, designando al teniente de alcalde que tenga que asumir sus competencias.

De no conferirse esta designación de forma expresa, esta Alcaldía será sustituida por el primer teniente de alcalde y, en su defecto, por el siguiente teniente de alcalde establecido en segundo lugar que se encuentren presentes, que deberán dar cuenta de ello al resto de la Corporación, sin que durante el mismo día pueda actuar como alcalde accidental más de uno de ellos.

Cuarto.—Comunicar este decreto a los tenientes de alcalde afectados, haciéndoles constar que tendrán que mantener informada a esta Alcaldía del ejercicio de sus atribuciones como alcalde accidental, no pudiendo en el citado ejercicio, ni modificar las delegaciones ya efectuadas por esta Alcaldía con anterioridad, ni otorgar otras nuevas.

Quinto.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la sesión extraordinaria que se convoque en cumplimiento de lo previsto por el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Decreto.—Una vez celebrada las elecciones locales convocadas mediante Real Decreto 424/2011, de 28 de marzo, y constituido el nuevo Ayuntamiento y al objeto de distribuir las diferentes Concejalías, he resuelto:

Primero.—Distribuir las Concejalías creadas entre los señores concejales siguientes:

— Urbanismo y Medio Ambiente: don José María Pascual Sánchez.

— Hacienda, Servicios Sociales y Sanidad: doña María Gemma Manzano Redondo.

— Educación, Cultura y Deportes, Juventud y Festejos: doña María del Carmen Álvarez Ventura.

— Personal, Servicios, Desarrollo Local y Régimen Interno: don Manuel de Dompablo Cortés.

Segundo.—Notificar esta resolución a los señores concejales afectados, entendiéndose aceptada cada Concejalía de forma tácita si dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes no se manifiesta nada en contra.

Tercero.—Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar y publicar su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decreto.—Vista la celebración de elecciones municipales el día 22 de mayo de 2011, habiéndose procedido el día 11 de junio de 2011 a la constitución de la nueva Corporación Local, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, vengo en decretar:

Primero.—Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento quede integrada por cuatro miembros, bajo la presidencia de esta Alcaldía, no superando el tercio del número legal de los miembros que componen la Corporación.

Segundo.—La Junta de Gobierno Local estará formada por los siguientes concejales:

Presidente: don Rafael Herranz Ventura.

Vocales:

— Don Manuel de Dompablo Cortés.

— Doña María del Carmen Álvarez Ventura.

— Doña María Gemma Manzano Redondo.

Decreto.—En virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, vengo en decretar:

Primero.—Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

— Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe supere el de los contratos menores y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

— Las competencias como órgano de contratación respecto a la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

— Aprobación de certificaciones de obras adjudicadas por la propia Junta de Gobierno Local.

— Aprobación de proyectos de obra y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y de los planes de seguridad y salud derivados de dichas obras.

— Concesión de todo tipo de licencias urbanísticas, declaraciones de caducidad, calificaciones urbanísticas y declaraciones de ruina.

— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— Tramitación de expedientes de restauración de legalidad y de disciplina urbanística.

— Aprobación de órdenes de ejecución forzosa.

— Derechos de concesión de sepulturas, transmisiones y prórrogas sobre las mismas.

— El otorgamiento de las licencias, salvo que las sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.

— Concesión de licencias de apertura, funcionamiento e instalación y cambios de titularidad.

— La incoación y resolución de expedientes de investigación sobre la situación de los bienes y derechos municipales.

— Nomenclatura de las calles y demás vías públicas sin perjuicio de la reglamentación general que, en su caso, haga el Pleno.

— Concesión de puestos en los mercadillos municipales.

— Inscripciones en el Registro Municipal de Asociaciones.

— Aprobación de convenios administrativos, salvo que por su contenido le corresponda al Pleno.

— Aprobación de bases para el otorgamiento de subvenciones.

— Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con los presupuestos y la plantilla aprobadas por el Pleno. Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

— Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté establecida en otros órganos.

— La aprobación de la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos.

— La autorización y, en su caso, disposición de los gastos en las materias que le son delegadas en este decreto.

Segundo.—Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer por la Junta de Gobierno en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno en virtud de esta delegación se tendrá que hacer constar esta circunstancia mediante inclusión, en la parte expositiva del texto siguiente: “Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno en virtud de las delegaciones efectuadas por el señor alcalde de este Ayuntamiento en fecha 17 de junio de 2011”.

Los acuerdos que se adopten por delegación, se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, a quien se deberá mantener informada del ejercicio de la delegación y serán inmediatamente ejecutivos y presuntamente legítimos.

La Alcaldía conforme a lo establecido en los artículos 44.1 y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se reserva expresamente la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación, aun cuando se encuentre en trámite de debate en el seno de la Junta.

Tercero.—Comunicar esta resolución a todos los concejales afectados para su conocimiento y efectos.

Cuarto.—Dejar sin efecto cuantos decretos relativos a la Junta de Gobierno se hubieran dictado con anterioridad al presente, sin perjuicio de su publicación.

Quinto.—El presente decreto surtirá efecto en el mismo momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Sexto.—Dar cuenta de esta resolución en la sesión extraordinaria que se convoque para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Asimismo, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 1 de julio de 2011, adoptó los siguientes acuerdos:

Acuerdo número 1:

Primero.—Establecer que las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación tendrán lugar el segundo miércoles de cada trimestre, a las nueve y treinta horas, en el Salón de sesiones del Ayuntamiento o lugar habilitado al efecto.

Segundo.—Establecer que las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local tendrán lugar el jueves de cada semana no festivo, a las nueve y treinta horas, en el Salón de sesiones del Ayuntamiento o lugar habilitado al efecto, salvo que la Alcaldía no hubiera determinado ningún asunto a tratar.

Tercero.—Si en primera convocatoria no existiera quórum suficiente para la constitución del Pleno, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora dos días después.

Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, el señor alcalde dejará sin efecto la convocatoria, posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre, sea ordinaria o extraordinaria.

Cuarto.—Facultar al señor alcalde para suspender la celebración del Pleno ordinario del mes de agosto y de las Juntas de Gobierno correspondiente a dicho mes, como consecuencia del período vacacional, cuando ello no menoscabe la gestión de los asuntos municipales, así como para posponer o avanzar la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno y de la Junta de Gobierno, dentro del mismo mes de su celebración, cuando el día fijado sea festivo o se encuentre incluido en un período vacacional.

Quinto.—Comunicar este acuerdo a todos los concejales afectados y a los jefes de los diferentes Servicios Municipales, para su conocimiento y efectos.

Acuerdo número 2:

Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que autoriza que en los municipios con población de derecho inferior a 5.000 habitantes se cree la Junta de Gobierno Local.

Considerando que la creación del citado órgano municipal ha de resultar una gran utilidad para una mejor gestión de los asuntos y Gobierno Municipal, propongo al Pleno la creación en este Ayuntamiento de la Junta de Gobierno Local a que hace referencia el citado artículo.

Primero.—Que la Tesorería de Fondos Municipales se organice de tal manera que se eviten, en la medida de lo posible, los ingresos y pagos en metálico y que estas operaciones se canalicen mediante transferencias, cheques u otras fórmulas bancarias legalmente admitidas de las cuentas que el Ayuntamiento tenga abiertas en las entidades bancarias, designando para el cargo de tesorero a un miembro de la Corporación.

Segundo.—Nombrar tesorero al concejal del Ayuntamiento, don José María Pascual Sánchez, quedando relevado de la obligación de prestar fianza, respondiendo administrativamente de su gestión el Ayuntamiento, para lo cual se concertará la correspondiente póliza de seguro.

Tercero.—En los supuestos de ausencia, enfermedad o imposibilidad del tesorero nombrado, circunstancia que habrá de comunicarse a la Alcaldía con antelación suficiente, el tesorero designado anteriormente será sustituido por la concejala doña María Gemma Manzano Redondo, que ejercerá sus funciones con el mismo régimen jurídico que su titular.

Acuerdo número 3:

Teniendo en cuenta que este Ayuntamiento forma parte del Consorcio de la Sierra Oeste, de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, de la Mancomunidad de Medio Ambiente de Fresnedillas de la Oliva y Zarzalejo, así como del consejo escolar de los centros públicos docentes de la localidad, propongo al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Designar a doña María del Carmen Álvarez Ventura, concejala de esta Corporación, representante en el Consejo Escolar.

Designar a doña María Gemma Manzano Redondo, concejala de este Ayuntamiento, y don Rafael Herranz Ventura, alcalde-presidente, representantes en la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste.

Designar a don Manuel de Dompablo Cortés, concejal de este Ayuntamiento, representante en las Juntas de Compensación.

Designar a don Rafael Herranz Ventura, alcalde-presidente de este Ayuntamiento, representante en el Consorcio Sierra Oeste.

Designar a don Manuel de Dompablo Cortés, concejal de este Ayuntamiento, y don Rafael Herranz Ventura, alcalde-presidente, representantes en la Mancomunidad de Basuras de Fresnedillas de la Oliva, Colmenar del Arroyo, Navalagamella y Zarzalejo.

Designar a don Rafael Herranz Ventura, alcalde-presidente de este Ayuntamiento, representante en el Consejo Turístico Sierra Oeste.

Será suplente el alcalde-presidente, en caso de vacante por ausencia o enfermedad, de cualquiera de los designados.

Acuerdo número 4:

Una vez celebradas las elecciones locales convocadas mediante Real Decreto 424/2011, de 28 de marzo, el pasado día 22 de mayo, y constituido el nuevo Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y el artículo 51.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Pleno puede delegar en el alcalde y en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de algunas de las atribuciones que dichas disposiciones le atribuyen.

En su virtud, de conformidad con los anteriores preceptos, se eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones que se señalan a continuación:

1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

2. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada dentro de cada ejercicio económico exceda el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto (salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior).

3. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aun no estén previstos en los presupuestos.

4. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados que conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sean competencia del Pleno Municipal, excepto los contratos de gestión de servicios públicos, que excedan de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, por exigirlo así el artículo 47.2.j) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, por exigir quórum especial.

5. Todas las competencias en materia de adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial.

6. Todas las competencias en materia de enajenación del patrimonio que corresponden al Pleno, con la salvedad de los bienes declarados de valor histórico o artístico, así como de los bienes, tanto muebles como inmuebles, cuya cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, al exigirse quórum especial.

7. Todas las competencias en materias de concesiones sobre los bienes municipales que correspondan al Pleno del Ayuntamiento, excepto las concesiones por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, al exigirse quórum especial.

Segundo.—Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno Local en relación con las atribuciones objeto de delegación, serán las propias que correspondan al órgano delegante e incluyen expresamente la facultad de resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el órgano delegado, reservándose, no obstante, expresamente el Pleno Municipal, conforme lo establecido en los artículos 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 44.1 y 1.116 del Real Decreto 2568/1986, la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación.

Tercero.—El régimen jurídico aplicable a la presente delegación será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los artículos 114 a 118 del Real Decreto 2568/1986.

Cuarto.—La presente delegación producirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo establecido en el artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Zarzalejo, a 1 de julio de 2011.—El alcalde, Rafael Herranz Ventura.

(03/25.163/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110723-27