Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
26-07-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110726-179

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 2

EDICTO

179
Cantidad 382 de 2010

Don José Ramón Rubia Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 382 de 2010, a instancias de la parte actora don Antonio Díaz Cruz, contra “TMI, Sociedad Anónima Unipersonal”, “TMI Mantenimiento y Mantenimiento e Ingeniería Energética, Sociedad Anónima”, “ISS Soluciones de Mantenimiento y Gestión Integral, Sociedad Limitada”, “Aldesa Servicios y Mantenimiento, Sociedad Anónima”, “La Estrella, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, y “Previsora General, Mutua de Previsión Social”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 17 de junio de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, presentada por don Antonio Díaz Cruz, contra “ISS Soluciones de Mantenimiento y Gestión Integral, Sociedad Limitada”, “Aldesa Servicios y Mantenimiento, Sociedad Anónima”, “Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros” (antes “La Estrella, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”), “Previsora General, Mutua de Previsión Social”, “TMI, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “TMI Mantenimiento y Mantenimiento e Ingeniería Energética, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a “Previsora General, Mutua de Previsión Social”, a que abone a la parte actora la cantidad de 6.000 euros, absolviendo libremente al resto de codemandadas de las pretensiones en su contra deducidas en el pleito.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado (“Banesto”, cuenta número 2046/0000/65/0382/10, oficina principal de Jaén), y en la “Cuenta de recurso de suplicación” de este Juzgado en la misma entidad (cuenta número 2046/0000/67/0382/10) un depósito de 150 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a las demandadas “TMI, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “TMI Mantenimiento y Mantenimiento e Ingeniería Energética, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 27 de junio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.487/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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