Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
26-07-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110726-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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Resolución de 13 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al Acuerdo alcanzado por la empresa “Leche Pascual, Sociedad Anónima Unipersonal-Mocay Servicios de Hostelería, Sociedad Anónima”, y representante legal de los trabajadores y representante de la Federación de Industria de CC OO (PCM-0361/2011).

Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de junio de 2011.—El Director General de Trabajo, PS (Orden 1154/2011, de 27 de abril), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0361/2011.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día martes 7 de junio de 2011.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don Julio Canalda Bobas.

Vocal: Don Pedro Baena Pérez.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 19 de mayo de 2011, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

— Don Jesús Carnero Fernández, en calidad de representante legal de “Grupo Leche Pascual, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Mocay Servicios de Hostelería, Sociedad Anónima”.

— Doña Cristina Gonzalo Díaz, en calidad de abogado.

— La empleadora “Leche Pascual, Sociedad Anónima Unipersonal”, con domicilio en avenida Central, número 34, de Madrid.

— La empleadora “Mocay Servicios de Hostelería, Sociedad Anónima”, con domicilio en avenida Central, número 34, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

— Don Pablo Santiago Romero, en calidad de representante de la Federación de Industria de CC OO.

— Don Raúl Jiménez Alcol, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Pablo Santiago Romero, representante de la Federación de Industria de CC OO de Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

En el marco del procedimiento de integración del colectivo de comerciales de “Mocay Servicios de Hostelería, Sociedad Anónima”, en la cabecera empresarial del grupo, “Grupo Leche Pascual, Sociedad Anónima Unipersonal”, y en relación con aquellos aspectos de la misma que no han quedado suficientemente claros en relación con algunas de las condiciones laborales de integración, la empresa viene a aclarar los puntos del sistema de integración seguidamente relacionados:

1. En relación con la paga o complemento de antigüedad la empresa aclara que, como consecuencia del cambio de sistema operado a partir del día 1 de mayo de 2011, por aplicación del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus derivados, las cuantías devengadas por tal concepto por cada uno de los trabajadores afectados por la integración se abonarán en la nómina del mes de junio de 2011.

2. Con referencia al sistema de retribución variable del colectivo de comerciales de “Mocay Servicios de Hostelería, Sociedad Anónima”, la empresa aclara que, a 30 de junio de 2011, se liquidarán aquellos incentivos variables por cumplimiento de objetivos conforme a las tablas de aplicación de “Mocay Servicios de Hostelería, Sociedad Anónima”. El 1 de julio de 2011 comenzará a aplicarse el sistema de fijación de objetivos establecido en GLP y, en consecuencia, a aplicarse las tablas de incentivo variable por cumplimiento de dichos objetivos vigentes en GLP. A 31 de diciembre se recalculará el segundo semestre de 2011 aplicando las tablas que venían siendo de aplicación en “Mocay Servicios de Hostelería, Sociedad Anónima”, aplicándose efectivamente la que resulte más favorable.

3. Por último y en relación al cambio de sistema de abono de pagas extras, por recoger el nuevo convenio colectivo de aplicación de Industrias Lácteas y sus derivados la existencia de 15 pagas, frente a las 14 que se venían abonando en “Mocay Servicios de Hostelería, Sociedad Anónima”, la empresa aclara que aquel empleado que lo estime oportuno puede solicitar el anticipo mensual de la cuantía devengada de la decimoquinta paga.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y diez horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/23.652/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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