Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
26-07-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110726-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DEL ARROYO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

35
Nombramiento miembros Junta Gobierno Local

Mediante decreto de la Alcaldía de 17 de junio de 2011, del cual se ha dado cuenta al Pleno en su sesión de 24 de junio de 2011, se han dispuesto los nombramientos de los miembros de la Junta de Gobierno Local, así como determinar el régimen de sesiones y delegaciones de las atribuciones que procedan a favor de la Junta de Gobierno Local, que en sus términos literales se reproducen:

Vista la celebración de elecciones municipales el día 22 de mayo de 2011, y habiéndose procedido el día 11 de junio de 2011 a la constitución de la nueva Corporación Local.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como los artículos 35.2 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, resuelvo:

Primero.—Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia de la Alcaldía, a los concejales siguientes:

— Don José Manuel Quintas Hernández.

— Doña Mónica Patricia Sanz Fernández.

— Don César Javier Ventura Pérez.

Segundo.—Fijar que el régimen de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local será los jueves alternos, a la dieciocho y treinta horas. En caso de ser festivo, se podrá adelantar o retrasar la fecha, sin que exceda de dos días.

Tercero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones de la Alcaldía:

a) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, y disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

b) Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas de selección de personal.

c) Acordar las sanciones de todo el personal, excluido la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.

d) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

e) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, ni en cualquier caso los 6.010.121,04 euros, incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje referido a los recursos ordinarios del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

f) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación y concesión y estén previstos en el presupuesto.

g) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, ni los 3.005.060,52 euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos: la de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto; la de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

h) El otorgamiento de las licencias, salvo las de primera ocupación y aquellas que las Leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.

i) Las atribuciones de solicitud y demás trámites de subvenciones, ayudas y convenios ante administraciones y organismos públicos, cuando en la normativa específica reguladora de la subvención se atribuya tal competencia al alcalde.

j) Las aprobaciones de los instrumentos de desarrollo del planeamiento general no atribuidas al Pleno.

k) Las demás que expresamente le atribuyan al alcalde las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad de Madrid asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales, siempre que sean delegables.

Cuarto.—La alcaldesa podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.

Quinto.—El presente decreto entrará en vigor desde el mismo día de su fecha y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Colmenar del Arroyo, a 28 de junio de 2011.—La alcaldesa-presidenta, Ana Belén Barbero Martín.

(03/24.684/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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