Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
26-07-2011

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110726-42

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

42
Delegación competencias

Pongo en su conocimiento que la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 22 de junio de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

7. Proposición de la Alcaldía-Presidencia sobre delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local en concejales-delegados.

Vista la proposición de referencia de fecha 27 de junio de 2011, por unanimidad se acuerda lo siguiente:

Primero.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Hacienda, Patrimonio, Comercio, Industria y Hostelería las siguientes atribuciones:

a) La concertación de operaciones de tesorería, cuyo importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior.

b) Adoptar las resoluciones que se deriven de los documentos y expedientes por operaciones no presupuestarias.

c) La aprobación de las órdenes de pago a justificar y la autorización de los anticipos de caja fija, así como la aprobación, tras los trámites oportunos de las cuentas justificativas de los mismos.

d) La gestión centralizada de todos los ingresos municipales que correspondan a este Ayuntamiento, incluida la devolución de ingresos indebidos, y excluida la revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones, sin perjuicio de la competencia delegada en otros órganos municipales.

e) Aprobar la declaración de fallidos propuesta por la Tesorería Municipal.

f) Aprobar la rectificación de los saldos iniciales de derechos y obligaciones de presupuestos cerrados.

g) En general, cuantas competencias correspondan en materia económica a la Junta de Gobierno Local y no hayan sido expresamente delegadas o estén atribuidas a otros órganos municipales.

h) La contratación que tenga la consideración de contrato menor, así como la convalidación de actuaciones, en su caso, sin perjuicio de las delegadas en otros órganos municipales.

i) La autorización y disposición de los gastos en las materias y cuantías que le sean delegadas, incluidos los intereses de demora e indemnizaciones derivados de la devolución de ingresos indebidos.

j) La devolución de las fianzas de contrataciones y concesiones.

k) La concesión de licencias de venta ambulante.

l) La concesión de licencias y autorizaciones del uso de la vía pública por los particulares, de conformidad con las ordenanzas municipales y demás normativa vigente en la materia.

Segundo.—Delegar en la Concejalía-Delegada Adjunta de Seguridad, Protección Civil, Movilidad y Transportes, Personal y Régimen Interior las siguientes atribuciones:

a) Los contratos de seguro, cuya cuantía no exceda de 18.000 euros, impuesto sobre el valor añadido excluido, y su duración no sea superior al ejercicio, dicha cuantía se entenderá automáticamente modificada si lo fuera la correspondiente a los contratos menores regulada en la Ley de Contratos del Sector Público.

b) La autorización y compromiso de gasto de las obligaciones derivadas de la contratación de los seguros y la gestión de los suministros periódicos o gastos de tracto sucesivo de las comunicaciones telefónicas, comunidades de vecinos a las que pertenece el Ayuntamiento y similares.

c) Nombrar funcionarios de carrera de la Corporación a propuesta del tribunal calificador.

d) Contratar y declarar la extinción de los contratos del personal laboral.

e) Nombrar y cesar al personal interino.

f) Efectuar los cambios de puestos de trabajo no singularizados.

g) Efectuar los nombramientos accidentales para funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter estatal en los casos reglamentariamente establecidos.

h) La declaración de situaciones administrativas y la jubilación de todo el personal.

i) La gestión del régimen retributivo del personal y, en especial, la asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones conforme a la normativa vigente.

j) Ejercitar todas las facultades disciplinarias respecto a todo el personal, excepto la separación del servicio de los funcionarios y despido del personal laboral.

k) La gestión de la nómina: firma, concesión de anticipos sobre la misma y sobre la paga extraordinaria, préstamos, reintegrables, documentos de alta y baja de la Seguridad Social, oficios y comunicaciones a la Seguridad Social, etecétera.

l) La autorización y disposición correspondientes a gastos de toda índole derivados de la gestión de personal: retribuciones, Seguridad Social, ayudas económicas, indemnizaciones, etcétera.

m) La concesión de dietas y gastos de transporte tanto del personal del Ayuntamiento como de concejales en las comisiones de servicios.

Tercero.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Urbanismo y Obras Públicas las siguientes atribuciones:

a) La concesión de licencias, autorizaciones y concesiones sobre el dominio público vinculadas al otorgamiento de licencias urbanísticas.

b) La devolución de garantías de los proyectos de urbanización.

Cuarto.—Delegar en la Concejalía-Delegada Adjunta de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible las siguientes atribuciones:

a) La concesión de licencias de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

b) La concesión de autorizaciones en materia de vertidos industriales al sistema integral de saneamiento.

Quinto.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Asuntos Sociales y Familia las siguientes atribuciones:

a) Conceder ayudas para la atención de personas físicas o núcleos familiares en situación de necesidad social, así como la autorización y disposición del gasto y aprobación de la justificación correspondiente, en su caso.

Sexto.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Educación, Cultura, Deportes, Participación Ciudadana y Comunicación las siguientes atribuciones:

a) La contratación que tenga por objeto la creación e interpretación artística y literaria, y los de espectáculos cuya cuantía no exceda de 18.000 euros, impuesto sobre el valor añadido excluido, y su duración no sea superior al ejercicio, dicha cuantía se entenderá automáticamente modificada si lo fuera la correspondiente a los contratos menores regulada en la Ley de Contratos del Sector Público.

b) La autorización y compromiso de gasto derivados de la gestión de los contratos privados que han sido delegados por el presente acuerdo.

c) Los contratos de patrocinio publicitario.

Séptimo.—Delegar en la Concejalía-Delegada Adjunta de Mantenimiento, Limpieza, Jardines y Coordinación de Barrios las siguientes atribuciones:

a) La gestión de contratos de suministro de energía eléctrica, agua y gas, así como la autorización y compromiso del gasto correspondiente a dichas obligaciones.

Octavo.—Delegar la resolución de los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión contra los actos dictados en ejercicio de atribuciones delegadas en el presente acuerdo.

Noveno.—Delegar en todos los concejales-delegados y delegados adjuntos el ejercicio de la potestad sancionadora en sus diferentes ámbitos competenciales.

Décimo.—En caso de ausencia o vacante de los concejales-delegados adjunto asumirá las competencias que les son delegadas por el presente acuerdo el concejal-delegado del que dependan, y en caso de ausencia o vacante de los concejales-delegados las asumirá el alcalde.

Undécimo.—El presente acuerdo entrará en vigor desde su adopción, sin perjuicio de su notificación directamente a los interesados y a todos los grupos políticos municipales y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los medios de comunicación municipales adecuados para asegurar su general conocimiento.

Lo que traslado a los efectos oportunos.

Getafe, a 27 de junio de 2011.—La jefa de la Oficina de la Junta de Gobierno, Isabel Mónica Ayuso García.

(03/24.681/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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