Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
26-07-2011

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110726-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

50
Creación Junta Gobierno Local

En sesión plenaria de fecha 22 de junio de 2011 se ha acordado la creación de la Junta de Gobierno Local, delegando en la misma las siguientes competencias:

— La solicitud de subvenciones y ayudas económicas, así como aprobación de sus expedientes, cuando la Administración convocante sea la Comunidad de Madrid y fije en la convocatoria como órgano competente al Pleno.

Por decretos de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 2011 se han adoptado las siguientes resoluciones:

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones que corresponden a la Alcaldía, de entre las reseñadas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las siguientes:

— El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado y disponer gastos dentro de los límites de la competencia de esta Alcaldía.

— Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

— Las aprobaciones de los instrumentos de planteamiento de desarrollo del planteamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

— Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

— La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sean competencia de esta Alcaldía su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

— La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000 euros, así como la enajenación del patrimonio de bienes inmuebles que esté prevista en el presupuesto y de los bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico.

— El otorgamiento de las licencias, salvo que las Leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno.

— La resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse contra los actos dictados en uso de la presente delegación.

— Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

Segundo.—Que esta delegación no surtirá efectos en los casos de urgencia, debidamente declarada por esta alcaldía, en los que se reserva el ejercicio de las atribuciones anteriores.

Tercero.—Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno a doña María Olvido Guerrero Navarro, primera teniente de alcalde, y a don Adolfo Javier Rodríguez Gil, segundo teniente de alcalde.

Los Molinos, a 27 de junio de 2011.—El alcalde, Juan Pablo González González.

(03/24.623/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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