Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
26-07-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110726-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

66
Delegación atribuciones y competencias

Decreto.—Correspondiendo a la Alcaldía las competencias y atribuciones que le confiere el artículo 21.1 de la Ley de Bases de Régimen Local; Ley 7/1985, de 2 de abril, según la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y teniendo en consideración la conveniencia de llevar a efecto una delegación de parte de las atribuciones de esta Alcaldía, esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las atribuciones dispuestas en el artículo 21.3, en relación con el artículo 23.2 de la Ley de Bases de Régimen Local; Ley 7/1985, de 2 de abril, según la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en relación con lo dispuesto en los artículos 43 y 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de los Entes Locales, aprobado por Real Decreto 2562/1986, de 28 de noviembre, resuelve:

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones y competencias que corresponden a esta Alcaldía-Presidencia siguientes:

a) Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno. Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y la distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

b) La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo de planeamiento en general no atribuidas al Pleno expresamente, así como los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización.

c) Las contrataciones y concesiones de toda clase que, en función de la cuantía del presupuesto, han sido delegadas en la Junta de Gobierno Local mediante decreto 2027/2011, de 15 de junio.

d) La aprobación de los proyectos de obra y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión según lo señalado en el párrafo anterior y estén previstos en el presupuesto en la cuantía señalada.

e) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, ni en cualquier caso 3.000.000 euros, así como la enajenación del patrimonio que han sido delegadas en la Junta de Gobierno Local mediante decreto 2027/2011, de 15 de junio.

f) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento en las materias delegadas.

g) Aquellas otras que vengan atribuidas por las Leyes y aquellas de la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas que asignen al municipio y se atribuyan a la Alcaldía y no hayan sido delegadas por esta en otros órganos.

Segundo.—El régimen jurídico aplicable a la presente delegación será el previsto en los artículos 114 y 115 del mencionado Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Tercero.—El presente decreto surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del mismo, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Del presente decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre.

Lo manda y firma el señor alcalde-presidente, don Julio Setién Martínez, en San Fernando de Henares, a 27 de junio de 2011.

San Fernando de Henares, a 4 de julio de 2011.—El alcalde-presidente, Julio Setién Martínez.

(03/24.776/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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