Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
28-07-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110728-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

118
Juicio verbal 76 de 2008

En el procedimiento de juicio verbal número 76 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

En Madrid, a 26 de octubre de 2010.—Que estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña África Martín Rico, en nombre y representación de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra doña María del Carmen Ordóñez Rubio y don Carlos Parra Moreno, en rebeldía, y debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre la actora y doña María del Carmen Ordóñez Rubio, suscrito mediante la póliza número 1.362.046, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta resolución, así como declarar la obligación de los demandados de facilitar la entrada a la actora en el domicilio sito en la calle Bembibre, número 20, quinto izquierda, de Madrid, clausurando la instalación receptora, y si se opone la parte demandada, se libraría mandamiento de entrada a la comisión judicial asistida de la representación de la actora para que el personal técnico de la misma proceda a la privación del suministro, desmontando el contador, condenando a los demandados solidariamente a abonar la suma de 1.134,91 euros en concepto de daños y perjuicios, más intereses legales, y el pago de las costas causadas con el litigio.

La presente resolución es apelable para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (texto de la Ley 1/2000), debiendo quien lo efectúe preparar el recurso en la forma prevenida en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la interposición de dicho recurso es necesaria la constitución de un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado (cuenta número 3251/0000/03/0076/08), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María del Carmen Ordóñez Rubio y don Carlos Parra Moreno se extiende la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al amparo del artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Madrid, a 17 de marzo de 2011.—El secretario (firmado).

(02/6.494/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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