Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
28-07-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110728-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

EDICTO

119
Divorcio contencioso 179 de 2011

Doña Zulema Sepúlveda García, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 179 de 2011, se tramita procedimiento de divorcio contencioso en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 327 de 2011

En Madrid, a 30 de mayo de 2011.—La ilustrísima doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de los de Madrid, y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 179 de 2011, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña María del Carmen Gómez Fernández, con procurador don Ramón Blanco Blanco y letrado don Iván Matamoros Mullo4, y de otra, como demandado, don Roberto Horacio Escalada Carral, en situación de rebeldía procesal; y …

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador don Ramón Blanco Blanco, en nombre y representación de doña María del Carmen Gómez Fernández, frente a don Rodolfo Horacio Escalada Carral, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don Rodolfo Horacio Escalad Carral y doña María del Carmen Gómez Fernández, celebrando el día 27 de abril de 1990 en Buenos Aires (Argentina), con los efectos legales inherentes a tal situación.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil Central, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

A la vista de la rebeldía del demandado notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días, debiéndose acreditar, al tiempo de su anuncio, haber depositado el importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, al número de cuenta 3459, como requisito de procedibilidad.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde, en paradero desconocido, don Roberto Horacio Escalada Carral, expido el presente en Madrid, a 20 de junio de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/6.246/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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