Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110729-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63
Delegación atribuciones

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 12 de julio de 2011, adoptó, entre otros, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, el siguiente acuerdo:

De conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 64 del Reglamento Orgánico Municipal de la Ciudad de Alcalá de Henares, a fin de garantizar un adecuado ejercicio de las competencias municipales asignadas por la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid, por medio de la presente vengo en proponer a la Junta de Gobierno Local la delegación de las siguientes atribuciones, la cual viene a complementar las delegaciones conferidas por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 28 de junio de 2011:

— A don Francisco Javier Bello Nieto, como responsable de la Concejalía-Delegada de Comercio, Industria, Consumo, Empleo, Formación, Nuevas Tecnologías, Eficiencia y Costes (EFYCO) y Calidad:

l Tramitación y otorgamiento de licencias específicas para la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas en establecimientos en los que no esté permitido su consumo inmediato, así como la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores en la materia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.11 y 61.2.a) de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid.

l Tramitación y otorgamiento de cuantas autorizaciones municipales al respecto contempla la ordenanza municipal para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Alcalá de Henares, así como la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores al respecto, salvo cuando la infracción cometida tenga la consideración de muy grave, en cuyo caso la resolución corresponderá a la Junta de Gobierno Local, en los siguientes aspectos de dicha ordenanza: comercio ambulante, actividades y prestación de servicios no autorizados. En consecuencia, quedará revocada la delegación otorgada al respecto a favor del consejero-delegado de Medio Ambiente, don Miguel Ángel Pérez Huysmans, en materia de comercio ambulante.

— A don Francisco Javier Fernández Abad, como responsable de la Concejalía-Delegada de Obras, Servicios, Movilidad, Seguridad, Infraestructuras y Aguas:

l Incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores por la venta o consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.3 y 61.2.b) de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid.

En todos los supuestos referidos, la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos dictados por delegación corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

En todos los supuestos referidos, se procurará por el órgano delegado la debida acumulación procedimental en los supuestos de identidad sustancial o íntima conexión.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la propuesta presentada.

Comuníquese a los concejales y consejero-delegado interesados, a la Asesoría Jurídica y a la Intervención Municipal.

Lo que se hace público de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y 64 del Reglamento Orgánico Municipal de la Ciudad de Alcalá de Henares.

Alcalá de Henares, a 13 de julio de 2011.—El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, Ángel de la Casa Monge.

(03/26.049/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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