Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2011

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110729-81

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

CONTRATACIÓN

81
Notificación resolución contrato concesión

Intentada por dos veces la notificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Moralzarzal, en fecha 31 de mayo de 2011, sobre resolución del contrato de concesión del aparcamiento público sito en calle Roseles por incumplimiento de la sociedad concesionaria, expediente número 3154/2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se practica íntegra en el presente edicto la notificación a los interesados del acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

«…Resultando que se ha incoado procedimiento de resolución del contrato concesional por abandono del mismo por parte de la concesionaria “Terraza de la Esquina, Sociedad Limitada”.

Resultando que la Junta, en sesión del 14 de abril de 2011, adopta propuesta de resolución del contrato concesional, lo que es objeto de notificación al concesionario mediante correo certificado con número de envío CD00730553950, en fecha del 28 de abril de 2011.

Resultando que en el trámite de audiencia conferido de quince días, finalizado el 18 de mayo de 2011, no ha comparecido la mercantil al objeto de efectuar alegación alguna en su descargo.»

Considerando el informe-propuesta de Secretaría General del siguiente tenor:

«…Resultando, de acuerdo con las actas de los agentes de autoridad, la concesionaria del aparcamiento público ha comunicado a usuarios el abandono de la concesión, ha colocado carteles informativos en las instalaciones advirtiendo la no renovación y ha hecho efectivo el cierre definitivo de la instalación sin aviso previo alguno a este Ayuntamiento.

Resultando que consultado por Secretaría el estado de pagos de la concesionaria en concepto de canon concesional, no ha sido abonado desde la liquidación 2008 (expediente apremio 2009001393).

Considerando que el contrato concesional firmado con “La Terraza de la Esquina, Sociedad Limitada”, se firmó en fecha 1 de junio de 2006, por un plazo de cuatro años, prorrogable por otros cuatro, estando en consecuencia vigente a la fecha al haber entrado en vigor la prórroga.

Considerando que el contrato, de acuerdo con el pliego de condiciones aprobado en su día, goza de la naturaleza jurídica de concesión de obra pública, y fue suscrito en su día de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Considerando aplicable el capítulo XVI del pliego, regulador de las sanciones, procediendo la resolución de la concesión, respondiendo las garantías depositadas por importe de 8.400 euros de las responsabilidad y daños y perjuicios que el abandono de la concesión puedan causar al Ayuntamiento de Moralzarzal, previo expediente instruido al efecto, siendo causa el abandono del servicio y con mucha anterioridad el impago del canon concesional, que hubiere debido impedir proseguir el ejercicio de la concesión.

Resultando que de acuerdo con los informes evacuados por esta Secretaría, la Junta, en sesión del 14 de abril de 2011, adopta propuesta de resolución del contrato concesional que es objeto de notificación a la concesionaria mediante correo certificado con número de envío, CD0073553950, en fecha 28 de abril de 2011.

Resultando que en el trámite de audiencia conferido de quince días, finalizado el 18 de mayo de 2011, no ha comparecido la mercantil al objeto de efectuar alegación en su descargo.»

De acuerdo con los fundamentos y hechos expuestos, procede:

1.o Resolver definitivamente el contrato concesional, y con relación a los efectos debe ponerse de manifiesto que una vez extinguida la concesión revertirá a la Administración la obra pública concedida, las zonas complementarias anexas y los bienes e instalaciones incluidos en las zonas de explotación, quedando extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión y a la explotación cuando la extinción se produzca por vencimiento del plazo (artículos 261 y 262 de texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas) o pudiendo resolver estos contratos previa indemnización, en caso de resolución del contrato de concesión (con cargo a la parte imputable, artículo 266 de la texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).

2.o A estos efectos, por tanto, debe precisarse que el Ayuntamiento de Moralzarzal, una vez resuelto el contrato, asume la gestión directa de la explotación del aparcamiento, lo cual implica asumir todos los costes derivados del mantenimiento y conservación, pero, asimismo, podrá o bien resolver los contratos de depósitos de vehículos firmados por el concesionario o asumirlos, con percepción de las tarifas correspondientes (contratos que se desconocen, salvo de aquellos que han manifestado su existencia por comunicación al Ayuntamiento).

3.o Como antes hemos señalado, cuando el contrato se resuelva por causa imputable a la concesionaria, le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar al órgano de contratación de los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada (artículo 266, apartado 4), daños y perjuicios que deberán valorarse una vez se tome posesión de las instalaciones que se encuentran a la fecha en un limbo jurídico.

Considerando competente esta Junta para adoptar el presente acuerdo en su calidad de órgano de contratación (en funciones), por unanimidad, acuerda:

Primero.—Resolver el contrato concesional suscrito con la mercantil “La Terraza de la Esquina, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-81449613, por incumplimiento culpable de las obligaciones esenciales del contrato de concesión de obra pública de explotación de aparcamiento municipal sito en calle Roseles.

Segundo.—De conformidad con el capítulo XVI del pliego regulador de la concesión, proceder a incautar las garantías depositadas por importe de 8.400 euros, al objeto de hacer frente a las responsabilidades, daños y perjuicios que al abandono de la concesión causa al Ayuntamiento de Moralzarzal y, en su caso, terceros depositantes de vehículos.

Tercero.—Proceder a la toma de posesión del aparcamiento, asumiendo la gestión directa de su explotación.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en relación con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse, con carácter potestativo, y en el plazo de un mes, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o Juzgado de lo contencioso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

En Moralzarzal, a 5 de julio de 2011.—El secretario general, Santiago Perdices Rivero.

(02/6.404/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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