Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2011

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110729-15

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

15
ORDEN 2711/2011, de 5 de julio, por la que se conceden ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras para el año 2011.

Mediante Orden 1532/2011, de 14 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo de 2011, se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras para el año 2011.

Vistas las actas de la Comisión de Selección, reunida en Madrid los días 1, 13 y 20 de junio de 2011,

DISPONGO

Primero

Conceder, con cargo a la partida 48220 del programa 509, subvenciones por un importe de 52.500 euros a los beneficiarios que posteriormente se detallan, de los cuales 10.000 euros corresponden a las personas que realizarán el curso en Francia y 42.500 euros a las que lo realizarán en Reino Unido, por las cuantías que se especifican pormenorizadamente.

Admitidos: Ordenar los admitidos por grupos y listas de pertenencia siguiendo el orden de puntuación, de acuerdo a lo establecido en las bases y orden de convocatoria.









Segundo

En virtud de la clasificación y ordenación de las listas de admitidos se establecen los beneficiarios y listas de espera, como sigue:

Beneficiarios: Ordenada la lista de admitidos por orden de puntuación y preferencia, según proceda, resultan los siguientes adjudicatarios:

Adjudicatarios:

— Grupo I: 45 plazas.

l De Sánchez Díez, María Purificación (Orden 1), a Navas González, Víctor (Orden 47).

— Grupo II: 20 plazas.

l De Borrajo Castanedo, Ana (Orden 1), a Berk Alexandra, Elisabeth (Orden 20).

— Grupo III: 20 plazas.

l De Ramón Fernández, Jenifer (Orden 1), a Ibáñez Abad (Orden 20).

— Grupo IV: 20 plazas.

l De Martín Baz, Marina (Orden 1), a Bahillo Urtubi, María Aránzazu (Orden 21).

Listas de espera: Adjudicadas las plazas establecidas en convocatoria, se procede a determinar las listas de espera, que siguiendo los mismos criterios de ordenación, resulta:

En espera:

— Grupo I.

l De Ramírez del Castillo, Antonio (Orden 48), a Margüello Carrera, Ana Isabel (final: Orden 9, lista 2).

— Grupo II.

l De Aleñar Pujadas, M. Inmaculada (Orden 21), a Díez de Lucas, Raquel (final: Orden 2, lista 2).

— Grupo III.

l De García Rodríguez, Carolina (Orden 21), a Aragón Basaras, M. Gema (final: Orden 7, lista 2).

— Grupo IV.

l De López Espina, Mercedes (Orden 22), a Fontecha Pedraza, Antonio (final: Orden 6, lista 2).

Tercero

Las ayudas concedidas se harán efectivas en un único pago, tras la presentación de la justificación de la realización de la actividad subvencionada. El beneficiario aportará una cuenta justificativa, que incluirá una relación de gastos efectuados según modelo normalizado, con los importes especificados en euros, acompañada de la siguiente documentación:

— Viaje en avión:

l Factura original y/o copia del billete electrónico, en ambos casos junto con los originales de las tarjetas de embarque.

— Desplazamientos:

l Billetes originales de tren, metro, autobús o taxi del traslado desde la ciudad de origen a la ciudad de destino y viceversa. Se excluyen los gastos de desplazamiento originados en España desde el punto de partida al aeropuerto y desde el aeropuerto al punto de partida.

Únicamente se abonarán los desplazamientos que coincidan con la ida y la vuelta para la asistencia al curso, no abonándose ninguna locomoción (adicional) en los días en que se desarrolla la actividad.

Las facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de la actividad efectuada deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de noviembre), por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como por la normativa fiscal del Reino Unido, debiendo quedar acreditado el pago efectivo mediante alguno de los siguientes documentos:

— En las facturas en las que la forma de pago sea en efectivo, deberá figurar el término “pagado”, circunstancia que hará constar la empresa emisora de la factura.

— Cuando el pago se realice por tarjeta bancaria, se deberá adjuntar copia compulsada del cargo emitido por la entidad bancaria.

— Cuando el pago se realice por transferencia bancaria, se deberá aportar copia compulsada de la misma donde figuren el beneficiario y el sello o la validación mecánica de la entidad emisora.

— Si el pago se realiza mediante talón bancario, se deberán aportar copia de dicho talón y extracto bancario donde figure el cargo del mismo.

Las facturas y demás documentación que se presente para la justificación de la ayuda deberán emitirse a nombre del beneficiario de la misma.

A efectos de poder realizar el cambio de libras a euros, habrá de aportarse fotocopia compulsada del extracto emitido por la entidad bancaria correspondiente a la fecha en la que se efectuó la compra de moneda extranjera, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta todos los dígitos decimales que figuren en el mismo.

Junto con la justificación económica deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Memoria final del curso, por duplicado. La memoria tendrá un mínimo de 5 páginas y un máximo de 20 y deberá contener los siguientes datos:

— Datos generales:

l Nombre y apellidos.

l NIF.

l Centro de trabajo.

l Localidad.

l Teléfono.

l Lugar en el que ha realizado el curso de formación.

— Valoración cualitativa:

l Descripción del curso realizado.

l Objetivos.

l Competencia lingüística.

l Metodología utilizada en el curso.

l Metodología aplicable al aula.

l Profesorado que impartió el curso.

l Instalaciones y recursos del centro.

l Actividades complementarias organizadas.

l Evaluación del curso.

l Sugerencias para mejorar la actividad.

l Residencia o familia.

l Calidad del alojamiento y manutención.

l Inmersión lingüística.

l Otros aspectos.

— Visitas y actividades culturales:

l Organización.

l Interés de las visitas.

l Otros aspectos.

— Otros servicios:

l Viajes y traslados.

l Información y documentación.

l Otros aspectos.

2. Declaración responsable de que la cuantía de la subvención concedida, sumada a otras que el beneficiario pudiera haber obtenido u obtener por el mismo concepto, no supera el 100 por 100 del importe del coste total de la actividad subvencionada.

Cuarto

El plazo para la justificación de las ayudas será del día 1 al 9 de septiembre de 2011.

Cuando el beneficiario de la subvención concedida no justifique la totalidad del gasto, se entenderá que la resolución de concesión queda parcialmente sin efecto en la cantidad no justificada, siempre que eso no comporte el incumplimiento de su finalidad.

Estas ayudas estarán sujetas a las retenciones que legalmente procedan.

Quinto

Excluir las solicitudes que a continuación se relacionan, por los motivos que se justifican en el catálogo que se expone al final del presente punto:



Catálogo de exclusiones:

A: Solicitud fuera de plazo.

B: No presta servicios en centros que impartan enseñanzas anteriores a la Universidad de la Comunidad de Madrid.

C: Pertenecer a un cuerpo o grupo de profesores no establecido en la convocatoria, tales como:

C1: Maestros de centros públicos.

C2: Maestros o profesores de centros concertados que no imparten la asignatura de lengua inglesa.

C3: Profesores de Enseñanza Secundaria de especialidades que no se pueden impartir en inglés en primero o segundo de la ESO.

C4: Profesores del Cuerpo de Escuelas Oficiales de Idiomas.

C5: Profesor de idioma no acorde al grupo seleccionado.

C6: Profesor de lengua francesa en centro concertado.

D: Profesor de centro concertado con contrato inferior a seis meses.

E: No acredita nivel B2 en lengua inglesa.

F: No acredita habilitación en lengua francesa.

Sexto

La Consejería de Educación y Empleo y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos, sin perjuicio de las que pueda efectuar el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 5 de julio de 2011.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/26.905/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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