Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110729-172

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

172
Demanda 805 de 2010

Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 805 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Inmaculada Escudero Espinosa, contra la empresa “Tecnidel Villa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 249 de 2011

En Madrid, a 20 de mayo de 2011.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presente autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña María Inmaculada Escudero Espinosa, que comparece asistida del señor letrado don José Félix García Martín, y de otra, como demandada, “Tecnidel Villa, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por doña María Inmaculada Escudero Espinosa, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Tecnidel Villa, Sociedad Limitada”, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 3.708,33 euros, en concepto de principal reclamado, más 370,83 euros en concepto de interés por mora.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña María Inmaculada Escudero Espinosa y “Tecnidel Villa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.407/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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