Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110729-180

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

180
Demanda 1.882 de 2009

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.882 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Petrica Pirvu, contra la empresa “Talaverana Constructora y Promotora de Obras Públicas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 1 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 342 de 2010

En Madrid, a 1 de julio de 2010.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 1.882 de 2009, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido partes: como demandante, don Petrica Pirvu, asistido por la letrada doña Teresa Pérez de Diago, y como demandados, “Talaverana Constructora y Promotora de Obras Públicas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que citados en legal forma, no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por don Petrica Pirvu, frente a “Talaverana Constructora y Promotora de Obras Públicas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar el derecho del demandante a percibir la cantidad de 4.406,29 euros por los conceptos que se dicen en el hecho probado segundo de esta sentencia y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante el citado importe, así como el que corresponda en concepto de intereses de acuerdo con lo dicho en el fundamento tercero, y al Fondo de Garantía Salarial, subsidiariamente, al abono de las cantidades que resulten en caso de insolvencia de la empresa condenada.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Talaverana Constructora y Promotora de Obras Públicas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.410/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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