Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110729-186

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

186
Ejecución 164 de 2010

Doña María Elisa Cordero Díez, secretaria judicial, en sustitución, del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 164 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mariano Ayuso Pachá, contra don Adelino Papa Djimo, sobre ordinario, se han dictado diligencia de ordenación de fecha 24 de junio de 2010 y decreto de fecha 28 de junio de 2011 del tenor literal siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 24 de junio de 2010.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 2 de junio de 2010 ha tenido entrega en este Juzgado el anterior escrito presentado por el letrado don Mariano Ayuso Pachá, así como copia de poder, interponiendo demanda de jura de cuentas, contra don Adelino Papa Djimo.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 24 de junio de 2010.

Por presentado el anterior escrito y minuta de honorarios, regístrese en el libro de ejecuciones y fórmese el correspondiente expediente para tramitar la solicitud de reclamación de honorarios formulada por el letrado don Mariano Ayuso Pachá, en nombre y representación de la Federación del Metal, Construcción y Afines de UGT de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil requiérase a don Adelino Papa Djimo para que en el plazo de diez días proceda a abonar la cantidad de 132 euros, debiendo consignar la misma en la cuenta de este Juzgado, abierta en “Banesto” con el número 2523, en la sucursal de la calle Orense, número 19, de Madrid, o impugne la referida minuta del letrado en dicho plazo, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación. Contra esta diligencia cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días en escrito motivado dirigido al Juzgado.

Decreto

Secretaria judicial en sustitución, doña María Elisa Cordero Díez.—En Madrid, a 28 de junio de 2011.

Parte dispositiva:

En su virtud, visto el precepto citado, y demás de general y pertinente aplicación, dispongo:

1. DesPachár ejecución a instancia del letrado don Mariano Ayuso Pachá contra don Adelino Papa Djimo por la cantidad de 132 euros.

2. Trabar embargo sobre los bienes de don Adelino Papa Djimo, para lo cual realícese consulta sobre los bienes y derechos del ejecutado a través de los servicios telemáticos del Punto Neutro Judicial y, visto el resultado, que se une a los autos, acuerdo:

El embargo de los saldos favorables y depósitos existentes en las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras a nombre del ejecutado, librándose a tal fin los correspondientes oficios a “Banco de Santander Central Hispano” y “Caja de Madrid”.

El embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Agencia Tributaria a la parte ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de este Juzgado.

Librar mandamiento al Registro de la Propiedad número 4 de Madrid, para que informe a ese Juzgado sobre las fincas que consten como titularidad del ejecutado así como para que remita a este Juzgado certificación sobre cargas y demás datos que pudieran permitir el posterior embargo de las mismas.

Unir a los autos la investigación con resultado negativo del Catastro, de la Dirección General de Tráfico y del Servicio Público de Empleo Estatal, y póngase en conocimiento de la parte ejecutante a los oportunos efectos.

Notifíquese la presente resolución por edictos, al desconocerse el domicilio del ejecutado.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2523 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Adelino Papa Djimo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.223/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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