Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110729-196

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

196
Demanda 407 de 2011

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 407 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ernesto Moisés Uriarte Rodríguez, contra “Marvall Construcciones y Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 26 de mayo de 2011 del tenor literal siguiente:

Acta de juicio

En Madrid, a 26 de mayo de 2011.—Siendo el día y la hora señalados y ante el ilustrísimo señor don José Ángel Folguera Crespo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 30 de esta capital, con mi asistencia, la secretaria judicial, ordena se llamen a las partes interesadas en el presente juicio, previamente citadas en forma, para la celebración del correspondiente acto de juicio, el demandante, don Ernesto Moisés Uriarte Rodríguez, con número de identificación de extranjería X-8856714-N, representado por el letrado don Aitor Perlines Sánchez, colegiado número 77.954, y por la parte demandada, no comparece “Marvall Construcciones y Proyectos, Sociedad Limitada”, constando citada.

Abierto el acto y dada cuenta de las actuaciones practicadas, se concede la palabra a la parte demandante, la cual se afirma y ratifica en su demanda.

A petición de las partes se acuerda el recibimiento del juicio a prueba, proponiéndose las siguientes:

Por la actora: documental e interrogatorio de parte.

Por su señoría se declara pertinente la prueba propuesta.

Terminada la prueba, las partes elevan las conclusiones a definitivas, solicitando se dicte sentencia conforme a lo pedido por cada una de ellas.

Su señoría dicta sentencia de viva voz, conforme al artículo 50 de la Ley de Procedimiento Laboral:

Hechos probados:

Se declaran probadas la prestación de servicios con las circunstancias del hecho primero (por reproducido) hasta la fecha 28 de febrero de 2011; la falta de abono de los importes del hecho tercero de demanda (por reproducido) por un total de 3.826,20 euros que incluye salarios de enero, febrero de 2011, parte extra de Navidad, indemnización fin de contrato temporal, partes vacaciones y paga de verano.

Fundamentos jurídicos:

En aplicación de los artículos 4.2.f), 26, 29 y 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, procede estimar la demanda, al acreditarse la prestación de servicios de la que derivan las obligaciones salariales o retributivas exigidas, mientras que la empresa lejos de probar hechos extintivos o impeditivos (artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), ha reconocido tácitamente los hechos con su incomparecencia (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Fallo

Que estimando la demanda, condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de 3.826,20 euros, más el 10 por 100 anual de 98,23 euros.

Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación a anunciar en cinco días por comparecencia, escrito o manifestación de letrado, debiendo consignar o asegurar el importe de condena la empresa al tiempo del anuncio y justificar depósito de 150 euros, todo ello en la “Cuenta de depósitos” del Juzgado en “Banesto”.

Queda notificada la parte actora mediante la firma de la presente.

Con todo lo cual, se declara por su señoría terminado el acto y visto el juicio para sentencia, leída que fue el acta y hallada conforme es firmada por su señoría y demás comparecientes, de todo lo cual doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Marvall Construcciones y Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.

En Madrid, a 29 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.384/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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