Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110729-263

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 2

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

263
Ejecución 85 de 2011

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento número 85 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Coro Roldán Sanz de Galdeano, contra la empresa “Yardbrid, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se han dictado resoluciones en el día de la fecha que contienen las siguientes partes dispositivas:

Parte dispositiva:

Procede acordar la orden general de la ejecución instada por doña María Coro Roldán Sanz de Galdeano, contra “Yardbrid, Sociedad Limitada”, y despachar la misma por un principal de 3.103,18 euros, más 186,19 euros de intereses y 310,32 euros de costas, sin perjuicio de ulterior liquidación de estos dos últimos conceptos.

Para la continuación de los trámites previstos en el artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estese al decreto que dictará la secretaria judicial y, para ello, consúltense las aplicaciones informáticas de las bases de datos de los distintos registros y organismos públicos a los que se tiene acceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del presente auto y en la forma prevista en los artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría.—Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto,

Primero.—Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada “Yardbrid, Sociedad Limitada”, suficientes a cubrir las siguientes cantidades:

1. La de 3.103,18 euros como principal.

2. La de 186,19 euros que se calcula para intereses.

3. La de 310,32 euros presupuestada para costas.

Se significa a la deudora que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, con número 0030/1846/42/0005001274, al concepto 3159/0000/ 64/0085/11.

Ofíciese al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, así como al Registro de la Propiedad correspondiente al domicilio de la parte ejecutada a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la misma de los que tengan constancia, y únase la nota informativa relativa a la titularidad de vehículos de la parte ejecutada.

Requiérase a la deudora, o persona que legalmente le represente, para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad las cantidades objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Segundo.—Únase la nota obtenida de las aplicaciones informáticas de acceso a las bases de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y visto su contenido se declara el embargo de los siguientes bienes o derechos de la parte ejecutada.

1. Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra a la persona o empresa ejecutada por el impuesto sobre la renta de las personas físicas o impuesto sobre el valor añadido, según la personalidad jurídica de la parte ejecutada, o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2. El embargo de sobrante de bienes ya trabados en la ejecutoria número 201 de 2010 seguida en este Juzgado, frente a la misma ejecutada, que pueda resulta a favor de la ejecutada en dichos autos. Líbrese el oportuno despacho para la toma de razón del embargo en dicho procedimiento y Juzgado, reclamándose al mismo tiempo certificación comprensiva del estado en que se encuentra su vía de apremio.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Yardbrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Pamplona, a 24 de julio de 2011.—La secretaria judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

(03/25.040/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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