Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110729-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

89
Divorcio contencioso 1.127 de 2010

En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.127 de 2010, a instancias de doña Stela Curteanu, representada por la procuradora doña María Paloma Martín Martín, contra doña Marian Corzanu, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 271 de 2011

En Madrid, a 16 de mayo de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 1.127 de 2010, sobre divorcio, a instancias de doña Stela Curteanu, representada por la procuradora doña Paloma Martín Martín, asistida de letrado, contra doña Marian Corzanu, declarada procesalmente en rebeldía, en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Paloma Martín Martín, en nombre y representación de doña Stela Curteanu, contra doña Marian Corzanu, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Marian Corzanu, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 16 de mayo de 2011.—El secretario (firmado).

(02/6.658/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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