Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2011

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110729-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

98
Procedimiento ordinario 296 de 2008

En virtud de lo acordado en los autos número 296 de 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Álvaro Fernández de la Cruz Martín y a “Ibérica de Aislamientos Proytec, Sociedad Limitada” la sentencia dictada en autos en fecha 28 de septiembre de 2010, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 658 de 2010

En Madrid, a 28 de septiembre de 2010.—Vistos por mí, Antonio Manuel Muñoz de Luna, magistrado-juez sustituto del Juzgado mercantil número 6 bis de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario número 296 de 2008, seguidos a instancias de “Synthesia Española, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don José Luis Pinto Maraboto Ruiz, asistida por el letrado don Juan Manuel Espejo Merelo, contra “Ibérica de Aislamientos Proytec, Sociedad Limitada”, y don Álvaro Fernández de la Cruz Martín, en su condición de administrador de la codemandada, el cual, debidamente citado, no ha comparecido, por lo que es declarado en situación procesal de rebeldía; versa la demanda sobre responsabilidad de los administradores sociales, en base a los siguientes

Fallo

Que estimando la demanda seguida a instancia de la mercantil “Congelados Basilio, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Gabriel María de Diego Quevedo y asistida del letrado don Roberto Guerra Palma, contra doña Beatriz Sánchez Fernández, declarada rebelde; debo condenar y condeno, declarando su responsabilidad como administradora, a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 31.837,65 euros, debiendo incrementarse dicha cantidad en el interés legal desde la interpelación judicial; con imposición de las costas de este proceso a la demandada.

Así, por esta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, y contra la que cabe preparar (artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar de su notificación, ante este Juzgado, a resolver por la Audiencia Provincial de Madrid.

De conformidad con la disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación, será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado (para este procedimiento: 2762-0000-00-0226-08) en la entidad “Banesto” y acreditarlo documentalmente ante este tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso.

Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa en el campo de observaciones.

Y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, con mi asistencia y en el local del Juzgado, de lo que doy fe.

En Madrid, a 1 de julio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.664/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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