Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
02-08-2011

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110802-195

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

195
Divorcio contencioso 20 de 2010

En el juicio de divorcio contencioso número 20 de 2010, a instancias de doña Bouchra Beninous Riyansi, representada por la procuradora doña Magdalena Ruiz de Luna González, contra don Mounir Tajeb, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 36 de 2011

En Madrid, a 6 de julio de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor don Pedro Arduán Rodríguez, magistrado-juez de este Juzgado, el presente procedimiento de divorcio seguido en virtud de demanda presentada por la procuradora doña Magdalena Ruiz de Luna González, en representación de doña Bouchra Beninous Riyansi, legalmente asistida por la letrada doña Mónica Pérez de Guzmán Lizasoain, contra don Mounir Tajeb, en rebeldía, y habiendo intervenido el ministerio fiscal, representado por el ilustrísimo señor don Miguel Méndez, en nombre de Su Majestad el Rey dicto la presente sentencia.

Parte dispositiva:

Se declara la disolución, por divorcio, del matrimonio de doña Bouchra Beninous Riyansi con don Mounir Tajeb, con la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores, Nadie, Asia y Sabroma Tajeb Beninous, a su madre doña Bouchra Beninous Riyansi, correspondiendo a ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

2. Se atribuye a las hijas y a su madre el uso de la vivienda familiar sita en la plaza Egabro, número 1, cuarto izquierda, de Madrid.

3. Como contribución del padre a los alimentos de las hijas, se establece la cantidad de 125 euros mensuales por cada una de ellas, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o depósito al efecto designado por doña Bouchra Beninous Riyansi, incrementándose anualmente dicha cantidad conforme a las variaciones que experimente el IPC o parámetro que legalmente le sustituya.

Cada uno de los progenitores deberá contribuir al 50 por 100 al pago de los gastos extraordinarios de sus hijas, rigiendo, tanto la medida de pensión alimenticia como esta de los gastos extraordinarios hasta que las hijas, aun siendo mayores de edad, no hayan completado su formación por causas que no les sean imputables.

4. Como régimen de visitas de las hijas con el padre se establece que este podrá tenerlas en su compañía los fines de semanas alternos, desde el viernes a las veinte horas, o al finalizar las clases, si las niñas estuviesen en período escolar, hasta las veintiuna horas del domingo, dividiéndose las vacaciones por mitad entre los progenitores de forma que de las vacaciones de verano (julio y agosto) estén las hijas con la madre las cuatro primeras semanas y con el padre las cuatro últimas; las vacaciones de Navidad estarán con la madre todos los años, y las de Semana Santa con el padre.

5. Quedan definitivamente revocados los poderes y consentimientos otorgados por los cónyuges del uno al otro, así como la posibilidad de vincular bienes privativos del otro progenitor por el ejercicio de la potestad doméstica.

6. Queda disuelta la sociedad de gananciales.

No se hace expresa imposición de las costas.

Una vez firme en cuanto al pronunciamiento sobre la disolución del matrimonio, comuníquese esta sentencia al juez encargado del Registro Civil de Segovia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la indicación de que no es firme, pues cabe interponer contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a presentar, en su caso, en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Mounir Tajeb.

En Madrid, a 7 de julio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.471/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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