Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
02-08-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110802-33

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

33
Aprobación inicial modificación estatutos entidad conservación El Soto de la Moraleja

La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el 21 de junio de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Vista la propuesta de modificación de los Estatutos de la Entidad de Conservación de El Soto de La Moraleja, aprobada por su Asamblea General en su sesión de 25 de marzo de 2010, cuyo objeto se centra en la revisión del objeto de la propia Entidad, introduciendo ahora el carácter temporal de su actividad y vistos los informes que obran en el expediente administrativo elaborado, es por lo que esta Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local,

ACUERDA

I. Aprobar inicialmente la modificación de los Estatutos de la Entidad de Conservación de El Soto de La Moraleja, propuesta por su Asamblea General en la sesión citada y cuyo objeto, sucintamente, también se refiere en la motivación anterior.

Precisamente, en relación con dicho objeto, expresado en el nuevo artículo 5.2 estatutario, la asunción por el Ayuntamiento del servicio de suministro de energía eléctrica no llevará aparejada la responsabilidad municipal por el estado de la propia red de distribución eléctrica hasta que se realicen los controles sobre conformidad de la misma a la normativa aplicable; asunción de ese servicio y transferencia de la titularidad de los contratos de suministro a nombre del Ayuntamiento, cuya plena efectividad solo podrá tener lugar una vez se apruebe definitivamente la presente modificación y se cumpla la condición de idoneidad antes expresada.

Respecto del nuevo artículo 7 propuesto, en el que se contempla la asunción gradual de las actividades de la Entidad por esta Corporación y de cara a reforzar las garantías de ese proceso y la defensa del interés público implicado, su redacción será la siguiente:

“La colaboración de la Entidad con el Ayuntamiento de Alcobendas tiene carácter temporal, de forma que las actuaciones de mantenimiento y conservación de aquella, relacionadas en el artículo 4, serán asumidas por el Ayuntamiento de forma gradual.

Para la plena efectividad de la asunción municipal de esas actividades se requerirá el acuerdo entre la Entidad y el Ayuntamiento de un programa de transferencia específico para cada servicio, previo expediente administrativo en el que se acredite el ajuste a la legalidad de la instalación de que se trate, la existencia de crédito suficiente y la justificación de que, en todo caso, dicha transferencia ni degradará la calidad de los servicios ni perjudicará los intereses contractuales de terceros”.

Los nuevos artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de los presentes Estatutos, además del 7 ya referido, quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1. Denominación.—Con la denominación de Entidad Urbanística de Conservación ‘El Soto de La Moraleja’, se constituye una Entidad Urbanística Colaboradora, integrada por los propietarios de parcelas de titularidad privada incluidas en la zona de actuación que define el artículo 8 de los presentes Estatutos.

Art. 2. Naturaleza y régimen legal.—1. La Entidad tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad legal para el cumplimiento de sus fines desde la fecha de su inscripción en el Registro General de Entidades Colaboradoras dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de la Comunidad de Madrid.

2. La Entidad se regirá por lo dispuesto en la Ley de 17 de julio de 2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Art. 3. Domicilio.—1. A todos los efectos se establece el domicilio de la Entidad en la calle de la Azalea, número 555, 280169 Alcobendas (Madrid).

2. El anterior domicilio podrá ser trasladado a cualquier otro lugar de la zona de actuación, debiendo ser notificado el nuevo domicilio a los órganos urbanísticos competentes.

Art. 4. Objeto.—1. El objeto social de la Entidad es el mantenimiento y conservación de los siguientes bienes de titularidad pública:

a) Red viaria de tráfico rodado.

b) Red viaria peatonal, así como su limpieza.

c) Red de aceras, paseos y aparcamientos.

d) Red de riego de zonas verdes, viales y plazas de naturaleza pública.

e) Red de alumbrado público.

f) Red de saneamiento y alcantarillado.

g) Parques, zonas verdes y espacios libres público, así como la limpieza de ellos.

2. Para el cumplimiento de su objeto y finalidad la Entidad podrá:

a) Velar por el adecuado uso de los bienes comunes y de dominio y uso público de la Urbanización ‘El Soto de La Moraleja’, garantizando y exigiendo el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los miembros de la Entidad.

b) Distribuir los gastos de la Entidad entre todos los miembros de la misma, con arreglo a lo establecido en las bases de actuación y los acuerdos de los órganos rectores.

c) Adoptar las medidas y ejercitar, en su caso, las acciones correspondientes frente a los miembros de la Entidad, o terceras personas, para exigir el adecuado cumplimiento de las obligaciones contraídas por razón de su pertenencia a la Entidad o por acciones u omisiones que afecten a los intereses comunes.

d) Adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles, concertar contratos de todas clases y administrar los bienes, gastos e ingresos necesarios para atender el objeto de la Entidad.

e) Gestionar y defender los intereses comunes ante cualquier organismo o autoridades del Estado, ente autonómico, provincia y municipio, juzgados y tribunales de cualquier grado y jurisdicción y particulares, con relación a todos los actos jurídicos, contratos, acciones y recursos que sean necesarios.

f) Ejercitar cuantas actividades y derechos lícitos acuerden los órganos de Gobierno de la Entidad y sean convenientes para la mejor realización y cumplimiento de su objeto y redunden en beneficio de la misma y de sus miembros.

Art. 5. Exclusiones.—1. Quedan excluidos del marco de las obligaciones de la Entidad los servicios correspondientes a Policía Municipal, seguridad, señalización y ordenación del tráfico y recogida de basuras, así como el mantenimiento y conservación de las zonas e instalaciones deportivas públicas de la urbanización, de la ermita y del cementerio municipal localizados en la zona de actuación. Igualmente, quedan excluidos el resto de servicios de competencia municipal de prestación obligatoria.

2. En cuanto al servicio de suministro de energía eléctrica de la red de alumbrado, será atendido y sufragado por el Ayuntamiento de Alcobendas”.

II. Respecto de la asunción por el Ayuntamiento del servicio de suministro de energía eléctrica que, como obligación en el sector citado determina el nuevo artículo 5.2 propuesto “in fine”, la fecha de inicio de esta prestación se establece a partir del 1 de enero de 2012; no procediendo ahora, en consecuencia, la aprobación del gasto correspondiente, que deberá acometerse en la siguiente anualidad y en los sucesivos ejercicios presupuestarios, en los términos del informe emitido por los servicios técnicos municipales.

III. Someter el expediente a información pública por plazo de veinte días, mediante anuncio a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se insertará el presente acuerdo y el texto de los artículos estatutarios modificados, con notificación a todos los titulares de derechos en el ámbito; plazo durante el cual podrán formularse ante esta Corporación cuantas alegaciones se estimen pertinentes, referidas al objeto de la modificación, en los términos de los artículos 86.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 161 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística de 1978 (aquí aplicables por analogía), y 46.3 de los Estatutos de la propia Entidad».

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de veinte días desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta), como asimismo formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Alcobendas, a 4 de julio de 2011.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/6.769/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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